SAN, 8 de Noviembre de 2005

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:6175
Número de Recurso406/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente Recurso tramitado con el número 406/03, seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE FARMACIAS DE GALICIA ( FEGA), representada por el procurador Don Jacinto Gómez Simón y

defendida por el letrado Don Rafael Ariño Sánchez, contra la Resolución de 31 de marzo de 2003,

de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia para la puesta en marcha de un estudio piloto de dispensación de antibióticos en dosis

unitarias por las oficinas de farmacia, siendo demandado el Ministerio de Sanidad y Consumo,

representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, así como la Consejería de Sanidad de la

Comunidad Autónoma de Galicia, representada por el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y

asistida por el letrado Don José María Barreiro Díaz,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2003 fue presentado escrito por la FEDERACIÓN DE FARMACIAS DE GALICIA ( FEGA), representada por el procurador Don Jacinto Gómez Simón y defendida por el letrado Don Rafael Ariño Sánchez, interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia para la puesta en marcha de un estudio piloto de dispensación de antibióticos en dosis unitarias por las oficinas de farmacia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó sus sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se anule en Convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia para la puesta en marcha de un estudio piloto de dispensación de antibióticos en dosis unitarias por las oficinas de farmacias, y en restablecimiento de la situación jurídica, cualesquiera convenios o adhesiones relacionados con el mismo, entre los que se encuentran el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la puesta en marcha de un estudio piloto de dispensación de antibióticos en dosis unitarias por las oficinas de farmacia, y, en particular, las futuras adhesiones que al primero de los anteriores convenios realicen las oficinas de farmacias.

Alegaba, en síntesis, que el Convenio objeto de recurso incurría en los siguientes motivos de nulidad: 1) El Convenio se ha elaborado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, infringiendo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, dado que falta en su tramitación la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Política Autonómica, o si se trata de un Convenio de suscripción generalizada con varias comunidades Autónomas, autorización del modelo de proyecto de Convenio; Así mismo, adolece de Memoria justificativa, del Informe del Servicio Jurídico del Estado, y no obra el informe del Ministerio de Administraciones Públicas; no se ajusta al contenido esencial de esta clase de negocios jurídicos; no se determina el plazo de vigencia; 2) se ha excluido al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Pública ( artículo 97 de la Ley del Medicamento ); 3)La Ley del Medicamento y la Ley de Cohesión prohíben la utilización de la figura del Convenio en el caso de las oficinas de farmacias ( artículo 97 LM ); 4) El Convenio infringe el artículo 70 de la Ley del Medicamento ; 5) así como el RD 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos ( artículos 1 y 17 ).

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba que se declarara la inadmisión del recurso, dado que la entidad recurrente carecía de legitimación para interponer el recurso, al tiempo que ponía de manifiesto que no estabamos en presencia de una actividad impugnable, dado que la implantación del Convenio requería la previa suscripción de un Convenio entre a Consejería correspondiente y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma. Por último, aducía, no existe vulneración del procedimiento.

La Comunidad de Galicia, personada en las actuaciones, presentó escrito de contestación, en el que oponía como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación de la recurrente, dado que no constaba que con carácter previo a la interposición del recurso se hubiere adoptado acuerdo al objeto de recurrir el Convenio ( requisito para el ejercicio de la acción). En lo atinente a los defectos procedimentales aducidos por la parte contraria, señalaba que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 no era de aplicación, no siendo necesaria la previa autorización de la Comisión Delegada, dado que se trataba de un Convenio ya suscrito con otras Comunidades Autónomas, por lo que era de aplicación el Acuerdo de 3 de julio de 1998 que atribuye al Secretario de Estado para las Administraciones Públicas la constatación de las circunstancias que excluyen la necesidad de la referida autorización. Por lo demás, dice la codemandada, no concurren los defectos que apunta la demandante, conforme resulta del expediente; Y por último, el Convenio se adecua a la Ley del Medicamento así como a Ley 62/2003, de 30 de diciembre , que modifica el artículo 8 de la Ley del Medicamento .

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental, dando por reproducido el expediente administrativo, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, quedando suspendido con objeto de incorporar a las actuaciones la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad y Consumo de 22 de enero de 2003. Una vez recibida se dio traslado por tres días a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 61.4 de la LRJCA , y cumplimentado el trámite, se señaló el recurso para deliberación, votación y fallo, el tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2005.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se ha de poner de relieve que el Convenio que constituye el objeto del recurso, " para la puesta en marcha de un estudio piloto de dispensación de antibióticos en dosis unitarias por las oficinas de farmacia" se enmarca dentro de las actuaciones tendentes a promover el uso racional del medicamento, y el estudio del resultado de un posible cambio en la forma de dispensación de antibióticos, adecuando la misma a la prescripción médica, con la activa colaboración de las oficinas de farmacia. Para llevar a cabo la participación de los establecimientos farmacéuticos, "resulta necesaria la colaboración conjunta de las Administraciones públicas competentes con las Organizaciones...

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