SAN, 16 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:709
Número de Recurso554/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de Febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 554/2003 se tramita, a

instancia de Inversiones Santa Ana, S.A. representada por la Procuradora Dña. Aurora Gómez

Villavoa y Mandri, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7

de mayo de 2003 (RG 2719/01), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 561.401,96

euros (93.409.426 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 26 de enero de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7 de mayo de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy actora contra una Resolución del TEAR de Madrid, de 19 de diciembre de 2000, en un asunto relativa al IVA, ejercicios 1990, 1991 y 1992.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 15 de abril de 1997, la Inspección de Tributos de la Delegación de Madrid de la AEAT giró liquidación, modelo A02, número 61316912, con la disconformidad de la obligada tributaria, la sociedad hoy demandante Inversiones Santa Ana, S.A., por el concepto tributario IVA, ejercicios 1990, 1991 y 1992, de la que resulta una propuesta de regularización por importe de 93.409.426 pesetas (52.511.639 pesetas de cuota y 40.897.787 pesetas de intereses de demora).

La inspección indica en el acta que, como consecuencia de la comprobación inspectora, consideró procedente modificar la base imponible declarada por el sujeto pasivo en el primer trimestre de 1990, incluyendo 5 operaciones de ventas de terrenos que tuvieron lugar el 27 de febrero de 1990 y que afectan a terrenos que estaban en curso de urbanización en dicha fecha.

2) Tras el Informe de Inspección y las alegaciones al acta del contribuyente, el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de fecha 6 de noviembre de 1997, que confirmó la propuesta de liquidación contenida en el acta.

3) La sociedad hoy actora interpuso reclamación económico administrativa, que fue desestimada por Acuerdo del TEAR de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2000 (expediente 15918/97).

4) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo fue desestimado por el TEAC, en la Resolución antes citada, de fecha 7 de mayo de 2003, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) prescripción, por incorrecto inicio de las actuaciones inspectoras y por su interrupción injustificada por tiempo superior a 6 meses, b) en cuanto al fondo, mantiene la recurrente que era aplicable la exención del artículo 8.1.20 de la ley 30/1985 , porque los terrenos no se encontraban en curso de urbanización, c) con carácter subsidario solicita la demandante un reconocimiento expreso de su derecho a repercutir las cuotas liquidadas por la Administración a la compradora.

El Abogado del Estado contesta que no se ha producido la prescripción invocada por el demandante, y que la transmisión estaba sujeta al IVA, porque los terrenos estaban integrados en un polígono que cuenta con un proyecto de urbanización.

TERCERO

La primera cuestión a decidir en el presente recurso es la relativa a la prescripción de las actuaciones inspectoras. Considera el recurrente, en primer término, que las actuaciones inspectoras no interrumpieron la prescripción debido a su incorrecta iniciación.

Las actuaciones inspectoras que se encuentran en el origen del presente recurso se iniciaron por comunicación de 29 de marzo de 1995, notificada a la sociedad recurrente el 30 de marzo de 1995.

Dicha comunicación obra en autos, y además ha sido acompañada a la demanda (Anexo I, documentos I y II). En la comunicación puede leerse que "...con el objeto de iniciar la comprobación de la situación tributaria de esa entidad en relación a los diversos tributos de los que pudiera resultar sujeto pasivo u obligado tributario y que se aluden al dorso..." Y al dorso aparecen reseñadas o resaltadas, como documentación a aportar, las declaraciones por (1) Retenciones de rendimientos del trabajo personal y profesional, (2) Retenciones por rendimientos de capital mobiliario, (3) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y (4) Impuesto sobre el Valor Añadido. Así pues, existe una indicación acerca de que la comprobación iba a extenderse a diversos tributos, entre los que se incluye de forma expresa el IVA.

Los efectos de esta comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación tributaria son los que establece el artículo 30 del RD 939/1986, de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos , entre ellos, de acuerdo con el apartado 3, letra a) del citado precepto, la...

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