SAP Baleares 349/1999, 26 de Mayo de 1999

PonenteJAVIER SOTO ABELEDO
ECLIES:APIB:1999:1393
Número de Recurso14/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°349

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

D. Maríano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS

D. Mateo Raaón Homar

D. Javier Soto Abeledo

Palmade Mallorca, a veintiseis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 1 PALMA,

bajo el número 0925/96, Rollo de Sala número 0014/98, entre partes, de una como demandanteapelante D/Da DIRECCION000 , representado por el/la

Procurador/a Sr./Sra. FRANCINA MAS TOUS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra MIGUEL

FELIU BORDOY; y de otra como demandado-apelante D/Dª Pablo ,

representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. FCO. JAVIER GAYA FONT y defendido por ella

Letrado/a Sr./Sra. JUAN MULET PERERA; otra como demandados-apelados D. Gerardo y D. Lorenzo representados por el Procurador D. ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS y

defendidos por el Letrado Dª. ISABEL MARTORELL; y otros como demandados-apelados

DIRECCION005 y

DIRECCION006 . no comparecidos en esta alzada donde han estado representados en los estrados de

este Tribunal.

ESPONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Soto Abeledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA 1 PALMA en fecha 3 de noviembre de 1997, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la DIRECCION000 , ubicado en Palma en la manzana que forman las calles DIRECCION002 , DIRECCION003 y DIRECCION004 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francina Mas Tous y asistida por el letrado D. Miguel Feliu Bordoy, contra las entidades DIRECCION005 . y DIRECCION006 .(antes S.A.), ambas declaradas en rebeldía; contra D. Gerardo , D. Lorenzo , D. Jose Pedro , todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas y asistidos por la letrada D. Isabel Ana Martorell Comas, y contra D. Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Gayá Font y asistido por el letrado D. Juan Mulet Perera, debo declarar y declaro la obligación solidaria de DIRECCION005 . y DIRECCION006 . y D. Pablo de proceder a la reparación de los defectos de construcción existentes en el Edificio DIRECCION001 que a continuación se detallan mediante la eliminación de la causa generadora de los desperfectos o vicios constructivos y la realización de las obras de corrección necesarias en las partes dañadas y/o perjudicadas, de manera que el inmueble en cuestión quede en las condiciones de solidez y seguridad debidas para su entrega y correcto uso: 1) Humedades en los sótanos, zona de aparcamientos y trasteros: 1.a.- En el sótano, el cuarto de bombas de agua contiguo al aljibe se inunda;1.b.- En el sótano 2°, los cuartos trasteros enumerados como n° NUM000 , NUM001 y NUM002 , en el muro lindante con la calle existen eflorescencias y manchas de humedad debido a filtraciones agua que se producen en una extensión aproximada de 11 m2. En el muro mediano con el aljibe existen diversas manchas de humedad principalmente en la parte baja, el mencionado muro tiene una superficie de 8 m2; 1.c.- Los trasteros enumerados como 26,27 y 28 del sótano 2° en el muro lindante con la calle presentan humedades en una superficie de unos 13 m2; l d.- En el muro de los aparcamientos numerados como NUM003 , NUM004 y NUM005 existen diversas manqhas de humedad, en una superficie aproximada de 13 m2. 2) En la entrada n°1 de la C/ DIRECCION002 , en el rellano del piso NUM006 , las piezas de mármol de medidas 25 x 60 cm que forman las jambas y el dintel del ascensor se han desprendido. El ascensor tiene unas medidas de 1,06 m de ancho por 2,20 m de alto. 3) En la cubierta superior de la C/ DIRECCION004 coincidente con la junta de dilatación vertical existen fisuras en el pretil. En la C/ DIRECCION002 en el tramo de pretil de la terraza existe una fisura horizontal. Condenando a estos codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Debiendo la actora y tales codemandados ( DIRECCION005 ., DIRECCION006 ., y D. Pablo ), abonar cada uno las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y debo absolver y absuelvo a D. Gerardo , D. Lorenzo y D. Jose Pedro , de las pretensiones contra ellos deducidas. Con expresa imposición de las costas causadas a estos codemandados absueltos a la parte actora .

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por las representaciones de las partes demandante-apelante y demandado-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 21 de abril del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION001 " se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra "" DIRECCION005 ." (Entidad Promotora), " DIRECCION006 ." (Entidad Constructora), D. Gerardo , D. Lorenzo y D. Jose Pedro (Arquitectos), y D. Pablo (Arquitecto Técnico), en cuyo suplico se solicitaba que se dictase sentencia declarando:

"1) La obligación de los demandados de proceder a la reparación de los defectos de construcción existentes en el DIRECCION001 mediante la eliminación de la causa generadora de los desperfectos o vicios constructivos y la realización de las obras de corrección necesarias en las partes dañadas y/o perjudicadas, de manera que el inmueble en cuestión quede en las condiciones de solidez y seguridad debidas para su entrega y correcto uso. Dicha reparación la llevarán a efecto los demandados corriendo con todos los gastos en la proporción que les corresponda una vez determinada en este juicio la responsabilidad de cada uno y la cuantía de los mismos. Si no fuera posible la distinción en la intensidad de la conducta causal de los demandados, responderán solidariamente.

2) Se declare asimismo la obligación de los demandados de abonar a la Comunidad actora las cantidades que se vean obligados a invertir en la reparación o subsanación de deficiencias de construcción durante la substanciación del procedimiento para evitar mayores daños o perjuicios. La suma total a pagar por dicho concepto se fijará en ejecución de sentencia.Ycondenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas de este juicio" .

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia -recogidos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución-, por la que la Juzgadora "a quo" estimó parcialmente la demanda, se alzaron los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de la parte actora y del Sr. Pablo , cuyas Direcciones Letradas han solicitado en el acto de la vista la estimación de la demanda -con remisión a lo razonado en el escrito presentado conforme al articulo 342 de la Ley Rituaria , y en los términos que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos-, y la absolución de su mandante -o subsidiariamente su responsabilidad respecto de unos defectos concretos-, respectivamente; mientras que la Letrada representante de los Arquitectos codemandados ha pedido la confirmación de la sentencia impugnada, si bien ha considerado ajustada a Derecho la solicitud del Letrado de la parte actora de que no se impongan a ésta las costas ocasionadas a sus mandantes en la primera instancia.

Teniendo en consideración las alegaciones efectuadas en esta alzada por cada uno de los Letrados en ella personados -que vienen a reiterar sustancialmente lo manifestado en sus escritos anteriores que obran en autos-, así como el resultado de la prueba practicada en ambas instancias, seguidamente se analizarán los motivos de recurso de cada una de las partes apelantes, en relación con los diferentes aspectos de los que han sido absueltos o declarados responsables por la Juzgadora "a quo" los codemandados.

SEGUNDO

El Letrado de la parte actora ha pedido la condena solidaria de todos los intervinientes en el proceso constructivo, respecto del defecto consistente en el desprendimiento de piezas de mármol que forran las fachadas del edificio omitido en la sentencia-, manifestando su conformidad el Letrado representante del. Sr. Pablo ; mientras que la Dirección Letrada de los Arquitectos ha alegado que sus poderdantes no deben responder del particular, por tratarse de un vicio de construcción.

En el informe pericial elaborado por la Arquitecto Dª Lidia se dice que "Los desprendimientos de piezas de mármol que torran la fachada son debidos a una mala colocación de los mismos" (folios 644,650 y 660 de autos), añadiéndose que "Se solucionaría quitando las piezas con mala colocación y colocándolas adecuadamente según preveía el proyecto inicial de los arquitectos" (folios 655 y 667). En el acto de emisión del dictámen (folio 670), la Dirección Letrada de la parte actora solicitó de la Perito aclaración de "si al carecer de gafas el aplacado de la fachada es presumible que el mismo se desprenderá en su integridad, y si en dicho caso el presupuesto del Arquitecto Eduardo para su reparación es correcto"; manifestando aquélla "que en la inspección realizada al inmueble se ha comprobado que el aplacado qué se ha desprendido se encuentra mal colocado con un mortero no adecuado y sin gafas, posiblemente si todo el aplacado está colocado con el mismo sistema constructivo, a lo largo del tiempo acabe desprendiéndose todo ".

De lo expuesto resulta, en primer lugar, la...

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