SAP Madrid 889/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2005:15859
Número de Recurso76/2004
Número de Resolución889/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTEMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00889/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 76 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1033 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante PENDULUM SHIPPING, INC., representado por el Procurador Sr. Julia Corujo, y de otra, como apelado MARINTER, S.A., representado por el Procurador Sr. De las Alas Pumariño, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia número nueve de Madrid, con fecha veintitrés de julio de dos mil tres, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:«FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Entidad Marinter S.A. contra la mercantil Pendulum Shipping Inc. debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de 56.000,66 US$ dólares o su contravalor en euros en concepto de principal, condenado a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada ».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada presentando la representación procesal de la actora escrito de oposición al evacuar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el artículo 461.1 LEC , y turnándose los autos a esta Sección para resolver el recurso. La representación procesal de la parte apelante solicitó al amparo de lo establecido en el artículo 460.2.2º LEC , la aportación del la copia del auto y de la demanda de embargo preventivo tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, petición que le fue denegada por el auto de ocho de marzo de dos mil cuatro , resolución a la que se aquietó la parte que pidió la incorporación de los documentos al no presentar contra la misma recurso de reposición.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de acciones.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, la actora MARINTER S.A. reclama a la mercantil PENDULUM SHIPPING INC, la suma de 56.000,66 US$ que se corresponde con los gastos generados por la estadía del buque GOLDEN KEY, del que expresada demandada es armadora, en los puertos cubanos de MARIEL y NUEVITAS, sustentando la reclamación en su condición de garante y acreedora de los aludidos gastos a cuyo pago se había obligado la demandada, tal y como lo constata en el Fundamento de derecho IV de la demanda (folio 20). Con la demanda acompañó las facturas acreditativas de los repetidos gastos emitidas por las diferentes empresas a cuyo favor se devengaron (folios 43 a 162), y, además, la elaborada por ella frente a la demandada recogiendo los conceptos y cantidades a los que aquellas obedecían, y así resulta del documento 47 (folios 163 y 164). La reclamación se asienta en el contrato de fletamento suscrito el 2 de febrero de 2002 entre QUIMIMPORT como fletadora y PENDULUM SHIPPING INC como armadora del buque GOLDEN KEY en la que se contenía la siguiente cláusula «El ARMADOR, la entidad Pendulum Shipping Inc., confirma y garantiza de forma irrevocable que liquidará todas las deudas pendientes relacionadas con Cuba, consistentes en las cuentas de gastos en puertos cubanos, depósitos de combustible, alquiler de grúa de tierra y gastos de Agente Protector, autorizando por la presente al fletador, la entidad Quimimport, La Habana, a deducir las cantidades correspondientes, y debidamente justificadas mediante resguardos originales, del pago del flete correspondiente al primer viaje de esta operación. En su virtud, QUIMIMPORT/ Marinter S.A. prestarán un aval a la entidad MAMBISA para permitir la salida del buque cuando finalice la descarga en Nuevitas, el próximo martes 5 de febrero de 2002», lo que se sigue del documento unido al folio 181 de los autos. Los gastos que se reclaman se generaron por consecuencia del contrato de fletamento por tiempo que suscribieron en París el 11 de enero de 2002, FIRST VENTURE SHIPPING LTD., armadores del buque motor GOLDEN KEY con BREAK BULK SHIPPING (en adelante BBS) Fletadores, cuyo documento aparece unido a los folios 394 a 415 de las actuaciones.

La demanda niega la legitimación de la actora aduciendo que como se presenta como mero garante frente a MAMBISA, carece de la acción de repetición que ejercita porque no acredita ni la garantía, ni el pago en su cumplimiento, ni un pronunciamiento judicial que le condene a abonar a MAMBISA la cantidad que le reclama. Arranca del contrato de fletamento por tiempo suscrita en París el 11 de enero de 2002 entre el armador del buque y BBS, y hace hincapié en la nota que caracteriza a la expresada póliza, señalando que conforme a su estipulación segunda los gastos que se reclaman son responsabilidad del fletador BBS quien, en su condición de fletador, armador-disponente, contrató tres viajes entre Canadá y Cuba con QUIMIMPORT para transportar muriato potásico. Tras exponer las vicisitudes y quiebra económica de la fletadora BBS y la conducta de quien había designado como Agente Protector ante los puertos de Cuba -la mercantil demandante-, y advirtiendo que no discute ni duda de la veracidad de las facturas reclamadas (así lo hace constar en el relato del hecho primero de la contestación a la demanda al folio 290), niega que tenga ninguna responsabilidad en su pago alegando, por vía de excepción, que el contrato de fletamento de 2 de febrero de 2002 adolece de nulidad radical porque está viciado en su consentimiento, pues dice que PENDULUM SHIPPING INC lo prestó con intimidación bajo la amenaza de no permitir al buque salir de territorio cubano si no se aceptaban o asumían las deudas del tercero. La demandada concluye solicitando que se le absuelva de los pedimentos de la actora.

La sentencia dictada en la primera instancia con el fallo que hemos reproducido en el antecedente de hecho primero de ésta, la apela la representación procesal de la mercantil demandada que aduce, en esencia, los siguientes motivos:

  1. - Reproduce la falta de legitimación de la actora que sustenta en los mismos argumentos aducidos en el escrito de contestación a la demanda, esto es porque si en la demanda se presenta como garante de unas presuntas deudas y no como acreedora de las mismas por la subrogación derivada de haber realizado el pago, carece de la acción de repetición que ejercita. Advierte que la juzgadora de instancia la resuelve en la audiencia previa y en la sentencia, y, aunque considera procesalmente correcta la resolución en la sentencia por tratarse de la legitimación "ad causam", resalta que es contradictorio porque la tan repetida excepción ya se había resuelto en la audiencia previa. Después de relatar las posturas que las defensas de las partes mantuvieron en la audiencia previa en orden a la legitimación de la actora, y en desarrollo de este motivo de impugnación, argumenta que la sentencia se equivoca al desestimar la excepción y vulnera, por inaplicación, la doctrina de los actos propios ya que a la mencionada actora, al presentarse en la demanda como garante y no como acreedora, le está vedado hacer un cambio en la titularidad de su derecho, o lo que es igual, mudar su legitimación trasladando su condición de garante a la de acreedor mediante la aportación extemporánea de documentos anteriores. Afirma, que en el procedimiento de embargo preventivo que se sustanció en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva no pudo oponerse a la legitimación de la actora porque para la adopción de la medida basta con la alegación del crédito reclamado y la causa que lo motive, sin perjuicio, añade, que en la demanda que lo inició la demandante afirmaba haber realizado desembolsos por cuenta de mi representada en su calidad de agente consignatario; en definitiva, argumenta que como la actora en este proceso ha venido sustentando su legitimación en distintos títulos, está clara la razón por la que no se pudo oponer a la misma en el embargo preventivo y también porqué no hizo reserva alguna sobre ella cuando notarialmente formalizó la sumisión al procedimiento principal a los juzgados de Madrid. Agrega, que la simple emisión de una factura no otorga legitimación ad causam cuando, como sucede en el caso, quien la emite no es prestatario de ningún servicio sino garante frente a terceros de unas presuntas obligaciones asumidas por su principal y, por tanto, no estaría autorizado a emitir factura contra su representada hasta que no abanara las cantidades garantizadas. Añade, que el documento 47 consta de dos hojas la primera es la factura girada a su principal el 30 de abril de 2002 y la segunda es otra factura de idéntico importe y fechada el día...

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