SAN, 16 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:559
Número de Recurso544/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de Febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 544/2003, se tramita, a

instancia de D. Roberto., representado por el Procurador D. Vicente

Ruigómez Muriedas, contra la Orden del Ministro de Hacienda de fecha 5 de junio de 2003 (RR.211/03 ), sobre expediente sancionador, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 84.141,70 euros

(14.000.000 pesetas), importe total de las 4 multas impuestas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 10 de octubre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba y quedando los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Hacienda, de fecha 5 de junio de 2003, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ministro de Hacienda, de 6 de febrero de 2003, que impuso a la hoy parte demandante las sanciones de:

  1. Multa por importe de 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), prevista en el artículo 12.1 a), por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente administrativo, en la infracción muy grave, tipificada en la letra c) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito , consistente en la insuficiente cobertura de recurso propios.

  2. Multa por importe de 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), prevista en el artículo 12.1 a), por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente administrativo, en la infracción muy grave, tipificada en la letra f) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito , consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad.

  3. Multa por importe de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas), prevista en la letra c) del artículo 13, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente administrativo, en la infracción grave, tipificada en la letra k) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito , consistente en la dotación insuficiente de la previsión para insolvencias.

  4. Multa por importe de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas), prevista en la letra c) del artículo 13, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente administrativo, en la infracción grave, tipificada en la letra i) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito , consistente en el incumplimiento de las normas vigentes en materia de límite de riesgos.

SEGUNDO

La parte actora alega en su recurso: a) la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2004 y la sentencia de esta Sala 14 de julio de 2004 , b) caducidad del expediente sancionador, c) ausencia de prueba de los hechos que se declararon probados, d) inexistencia de las infracciones e) infracción del principio de presunción de inocencia, y f) infracción del principio de non bis in idem.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda en la forma que consta en su escrito de contestación.

TERCERO

En la Resolución del Ministerio de Hacienda de 6 de febrero de 2003, en la primera página, tercer párrafo, se especifica: "Mediante Real Decreto 138/2003 de 3 de febrero de 2003 (BOE 4 de febrero de 2003) el Presidente del Gobierno en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.2 de la Ley 50/l997 de 27 de noviembre, del Gobierno , ha dispuesto que el Ministro de Hacienda sustituya al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía en la resolución de este expediente sancionador".

El día 3 de junio de 2004 el Tribunal Supremo dictó sentencia (recurso contencioso administrativo 10/2003, RJ 2004\4270 )) en los siguientes términos:

"PRIMERO.- Se interpone este recurso contencioso administrativo por la representación procesal de D. Luis Antonio contra el Real Decreto 138/2.003 de 3 de febrero , publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 30 de 4 de febrero de 2003

"por el que se dispone que el Ministro de Hacienda sustituya al Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía en la resolución del expediente disciplinario que se sigue al Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), así como a quienes ostentaban cargos de administración o dirección en el mismo. El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía ha manifestado su voluntad de no intervenir en la resolución del expediente disciplinario que...

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