SAP Badajoz 193/1998, 19 de Mayo de 1998

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:1998:675
Número de Recurso210/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/1998
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 193/1998

Istmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 19 de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal de Tráfico núm. 275/97-; Recurso Civil núm. 210/98; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-1*»], en virtud de demanda formulada por D_ Antonieta , representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS ALONSO HERNÁNDEZ BERROCAL, defendida por el letrado D. JOSÉ MARÍA CERÓN ORTÍZ seguida contra CIA DE SEGUROS BANCO VITALICIO S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MARÍA ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ, defendida por el letrado D. CARLOS VILLALÓN PLA sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa en el ámbito del uso y circulación de vehículos de motor.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Zafra-1, se dicta sentencia de fecha 19/02/1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador Sr Hernández Berrocal, en representación de D_. Antonieta , contra la CIA. DE SEGUROS - BANCO VITALICIO S.A. representada por el Procurador Sr. Echevarría Rodríguez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.538.415 pesetas, más el interés legal previsto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por CIA SEGUROS BANCO VITALICIO S.A, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. CARMINA PESSINI DÍAZ, defendida por el letrado D. CARLOS VILLALÓN PLA, admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal ) con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D_ Antonieta , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTHER PÉREZ PAVO, defendida por el letrado D. JOSÉ MARÍA CERÓN ORTÍZ todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 210/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no ha-biéndose celebrado vista pública y quedan-do los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que declare que el asegurado de la entidad demandada no es culpable del siniestro y absuelva a la entidad aseguradora; alternativamente acuerde la condena en los puntos siguientes: a)incapacidad como en sentencia y secuelas tal como establece el informe forense; alternativamente acuerde la condena contemplada en la sentencia impugnada con reducción de la cantidad a percibir al 50% al estimar la compensación de culpas o de conductas; alega como base y fundamento de ello el error en la apreciación de la prueba referente a la forma de producirse el accidente; la no adecuada relación de causalidad del siniestro con la situación actual de la paciente; finalmente muestra su disconformidad con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR