SAP Alicante 856/1998, 12 de Noviembre de 1998

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:1998:4411
Número de Recurso118/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución856/1998
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 856

En el recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador Sr. Manzanaro Salines, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, en los autos de juicio de menor cuantía número 439/94, se dictó en fecha 27 de diciembre de 1994 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda deducida por el procurador Sr. Córdoba Almela, en representación de Contrataciones Alicante SA- SA Trabajos y Obras, en UTE, CATO UTE, contra CAM, representada por el procurador Sr. Manzanaro Salines, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad reclamada de 12.648.442 ptas con el interés legal de la cantidad referida desde el día 3-2-93 hasta la fecha de la presente resolución (como así se interesa), con expresa imposición a la parle demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 118/95, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal toalla y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 11.11.98, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra conformación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda en que la unión temporal de empresas formada por las sociedades Contrataciones Alicante SA y SA Trabajos y Obras reclamaba de la Caja de Ahorros del Mediterráneo determinada cantidad alegando que la misma era parte del importe de una serie de certificaciones de obra libradas a nombre de la unión, las cuales fueron descontadas en la cuenta de crédito abierta por la demandada a una de sus integrantes, Contrataciones Alicante SA, y una vez que la entidad bancaria cobró las certificaciones de su librador se negó a reintegrar esa cantidad a los representantes de la unión, alegando haberla aplicado al saldo deudor de la cuenta, constituido por partidas imputables exclusivamente a su titular, que, según se ha dicho, no era la unión de empresas sino Contrataciones Alicante SA.

SEGUNDO

A instancias de la demandada apelante ha de revisarse el criterio seguido en la sentencia para desestimar la excepción de falta de personalidad en la demandante, que aquélla opuso como primera cuestión de su escrito de contestación, invocando el art. 533-2 LEC en relación con los preceptos reguladores de la especial forma asociativa con que la actora está constituida. La excepción está correctamente articulada en el plano teórico, porque la personalidad, comprensiva de las cualidades para comparecer en juicio -capacidad para ser parte y capacidad procesal- integra el presupuesto procesal a que se refiere el artículo citado y su falta determina una sentencia procesal absolutoria en la instancia ( STS 9 de octubre de 1993 ), y porque, en principio, sólo las personas físicas y las jurídicas regularmente constituidas ostentan dichas capacidades, según resulta de los arts. 2 y concordantes LEC . Para examinar la excepción es preciso partir del dato de que la demandante viene actuando en el proceso como "Contrataciones Alicante SA- SA Trabajos y Obras, en Unión Temporal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 379/2022, 27 de Octubre de 2022
    • España
    • 27 Octubre 2022
    ...su propio patrimonio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de ellas. Igualmente, señala la SAP de Alicante, Sección 4ª, de 12 de noviembre de 1998, pese a esta mención de sus aptitudes, la Ley es terminante al afirmar que " la unión temporal de empresas no tendrá pers......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR