STSJ Comunidad de Madrid 739/2005, 24 de Octubre de 2005
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2005:14266 |
Número de Recurso | 3524/2005 |
Número de Resolución | 739/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0003524/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00739/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3524-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 187-05
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
RECURRIDO/S: DON Daniel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 3524-05 interpuesto por el LETRADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 187-05 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Daniel contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debía estimar y estimo la demanda formulada por D. Daniel, contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, y en consecuencia declaro indefinida la relación laboral que une a las partes desde el 17 de marzo de 2003, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola ...
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor viene prestando servicios por cuenta del Organismo demandado, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, desde el 17 de marzo de 2.003, con la categoría profesional de Técnico de Administración, percibiendo un salario mensual de 1.148,42 ¤, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la relación laboral existente entre las partes se ha formalizado mediante la suscripción de contratos de trabajo para obra o servicio determinado que cubren los periodos y objeto siguientes: de 17.03.2003 a 31.12.2003: contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre , por obra o servicio determinado para realizar las funciones de técnico de administración con el siguiente objeto contractual:"Que con motivo de la realización de las tareas relacionadas con la Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2003, se hace necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2° del Real Decreto 2720/1998 ." De 22.01.2004 a 19.03.2004: contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , por obra o servicio determinado con el siguiente objeto contractual:"Que con motivo de la celebración de las Elecciones Generales y Autonómicas al Parlamento de Andalucía, en las Oficinas del Censo, listas y documentación en general prescritos en la normativa de aplicación vigente y contenida en la Ley Orgánica sobre Régimen Electoral General. Para la realización de estas labores se hace necesario la contratación de personal temporal al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2° del Real Decreto 2720/1998 , teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo. De 01.01.2004 a 31.12.2004: contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , por obra o servicio determinado con el siguiente objeto contractual:"Que con motivo dé la realización de la Encuesta Anual de Servicios, prevista en el plan de actuación del INE para el año 2004, se hace necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita en los términos previstos en el artículo 2° del Real Decreto 2720/1998 , teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo." 10.01.2005 a fin de obra: contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , por obra o servicio determinado para realizar funciones de técnico de la administración con el siguiente objeto contractual: "Que con motivo de la realización de las Encuestas Anual de Productos y Anual Industrial, prevista en el plan de actuación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 30 de Mayo de 2007
...fecha 24 de Octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 3524/2005, formulado contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Veintitrés de Madrid, en autos núm. 187/2......