STSJ Comunidad de Madrid 905/2005, 26 de Diciembre de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:14253
Número de Recurso4756/2005
Número de Resolución905/2005
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0004756/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00905/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91. 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4756-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 185-05

RECURRENTE/S: DON Jesús Carlos

RECURRIDO/S: DHL EXPRESS SERVICIOS S.L. Y DHL INTERNACIONAL ESPAÑA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 4756-05 interpuesto por el Letrado D. PABLO VELASCO ESPINOSA, en nombre y representación de DON Jesús Carloss, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYAL

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 185-05 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid , se presentó demanda por DONJesús Carloss contra DHL EXPRESS SERVICIOS S.L. Y DHL INTERNACIONAL ESPAÑA S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente

Que, acogiendo la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, desestimo la demanda interpuesta por Jesús Carloss y absuelvo de sus pretensiones a las empresas DHL Express Servicios S.L. y DHL Internacional España S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa DHL Internacional España, S.L., desde el día 05.01.97, con la categoría profesional de AFL Agente C.S.; en el Centro de Carga Madrid-Barajas, y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.837,90 euros. SEGUNDO.- DHL Internacional España S.L. comunicó al actor el cambio de empresario, haciéndose cargo DHL Express Servicios S.L., a partir del día 01.01.05. TERCERO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. CUARTO. Previa instrucción de breve expediente contradictorio, en que el actor omitió la contestación al pliego de cargos, la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedía a su despido con efectos de 21-01-05, mediante carta fechada y notificada en la misma fecha, por falta injustificada al trabajo los días 27 y 28 de diciembre de 2004. Se tiene por reproducido el contenido íntegro de la carta, que consta en las actuaciones. QUINTO.- El actor faltó al trabajo los días 27 y 28 de diciembre de 2004. SEXTO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 15-02-05, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 28.02.05. La demanda origen de estas actuaciones fue interpuesta el 01.03.05

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, tras apreciar la excepción de caducidad de la acción, desestimó la demanda de despido formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, para interesar en un primer motivo, que se ampara en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la revisión del hecho probado 5º, para el que propone, con sustento en el doc. nº 1 de la parte actora, el siguiente texto alternativo:

"El actor faltó al trabajo los días 27 y 28 de diciembre de 2004, falta justificada y motivada por una enfermedad diagnosticada por su médico de cabecera (Documento nº 1 de la actora), que le recomendaba reposo domiciliario durante 2 días." El motivo no puede prosperar, por cuanto, y al margen del suficiente respaldo documental del que goza la revisión interesada, se trata de un hecho que, y por lo que se argumentará a continuación, carece de trascendencia a los efectos del presente recurso, dado que sólo se interesa, caso de prosperar, la devolución de lo actuado al Juzgado de instancia para que entre a conocer del fondo del asunto planteado.

SEGUNDO

En el 2º de los motivos del recurso, y con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., se citan como infringidos los arts. 103 de la L.P.L ., 59.3 del E.T . y 182 de la L.O.P.J ., en relación con la doctrina, sustancialmente en suplicación, que igualmente cita, al considerar que computados los días transcurridos desde la efectividad del despido, el 21-01-05, hasta la fecha de presentación de la demanda, el 1-03-05, y excluidos, tanto los sábados, como el tiempo empleado en la preceptiva conciliación previa -desde el 15-02-05 al 28-02-05-, no se ha superado, a su juicio, el plazo de caducidad de 20 días hábiles que para demandar por despido establece el art. 59.3 del E.T

El motivo no puede prosperar. La cuestión relativa a la inhabilidad o no de los sábados transcurridos en el cómputo del plazo de caducidad para accionar por despido - art. 59.3 del E.T .-, ya ha sido abordada por esta misma Sala y Sección en sentencias, entre otras de 24-01-05, rec. 4721/04 y 12-09-05, rec. 3205/05 , mediante los argumentos que a continuación se reproducen y que por ello también...

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