STSJ Comunidad de Madrid 882/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:14224
Número de Recurso4493/2005
Número de Resolución882/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0004493/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00882/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4493-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 103-05

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE DEFENSA Y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS

S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Gloria

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 4493-05 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DOS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 103-05 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Gloria contra MINISTERIO DE DEFENSA Y SERVICIOS PROFEIONALES Y PROYECTOS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por Doña Gloria contra el Ministerio de Defensa y la empresa Servicios Profesionales y Proyectos S.L., y declaro nulo el despido efectuado el 31-12-2004 condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Ministerio de Defensa a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 33,33 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Gloria ha prestado servicios en el Instituto e Historia y Cultura Militar -Museo del Ejército- dependiente del Ministerio de Defensa en el Departamento de Registro, Archivo y Documentación del Museo como Fotógrafa desde el 1-09- 1998. SEGUNDO.- La demandante ha suscrito los siguientes contratos con las demandadas, a virtud de los cuales viene desarrollando sus funciones de fotógrafa en el Museo del Ejército de forma ininterrumpida desde el 1-9-98: 1.- Contrato de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado de fecha 1-9-98 con el Ministerio de Defensa con duración hasta 31-12-98 que se extendió hasta 1-10-99. 2.- Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 1-2-00 con la empresa Servicios Profesionales y Proyecto SL., que se extendía hasta 30-4- 00. 3.- Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 1-5-00 con la empresa Servicios Profesionales y Proyectos S.L., que se extendía hasta 31-7-00. 4.- Contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 1-8-00 con la empresa Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., que se extendía hasta 31-12-00. 5.- Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial con fecha 2-1-01 que se extendía hasta 31-12-01 con la empresa Servicios Profesionales y Proyectos SL. Dicho contrato fue denunciado a su finalización con fecha 30-6-02 por la empresa. 7.- Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 1-1-03 celebrado con la empresa Servicios Profesionales y Proyectos SL., que se extendía hasta 30-6-03. La empresa reconoce contratación con la actora desde 1-10-99 hasta 30-6-03. 8.- Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 1-7-2004 celebrado con la empresa Servicios Profesionales y Proyectos SL. que se extendía hasta fin de servicio, que era la ejecución el contrato de prestación de servicios suscrito por Servicios Profesionales y Proyectos SL. y su cliente Instituto de Historia y Cultura Militar Expediente de adjudicación: 18/04 RECA. (doc. 2-A de la parte actora y doc. n° 1 de la empresa Servicios Profesionales y Proyectos S.L.) TERCERO.- El Ministerio de Defensa ha venido suscribiendo contratos administrativos de servicios con la empresa Servicios Profesionales y Proyectos S.L., desde 15-10-99, cuyos objetos eran: "Apoyo a los trabajos diarios o cotidianos y extraordinarios del Museo del Ejército con motivo de traslado de las Colecciones al Alcázar de Toledo" (folios 137 a 183 y 96 a 116) el último de los cuales de fecha 1-1-04 ha sido renovado hasta el 31-12-04. CUARTO.- Desde julio 2003 la actora viene siendo retribuida por el Ministerio de Defensa percibiendo la cantidad de 1.000 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. 2-A de la parte actora). QUINTO.-La demandante en fecha 29-7-2004 -interpuso demanda contra el Ministerio de Defensa y la empresa Servicios Profesionales y Proyectos SL. cuyo conocimiento correspondió a1 Juzgado de lo Social n° 27 de esta capital, solicitando que se reconociera la existencia de relación laboral indefinida con antigüedad de 1-9-1998 y el derecho a percibir el complemento de antigüedad en cuantía de 25 euros con los atrasos de un año por importe de 350 euros. El Juzgado de lo Social n° 27 dictó sentencia en fecha 9-12-2004 estimando parcialmente la demanda y declarando la existencia de un relación laboral indefinida de la actora con el...

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