SAP Murcia 205/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2001:2871
Número de Recurso183/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 205/2001

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GLEZ.

MAGISTRADOS

--------------------------------En la ciudad de Murcia a seis de Noviembre de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Tercería de Mejor Derecho, núm. 133/00 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil, núm. 1 de Cieza, entre las partes, como demandante Sergio , representado por el Procurador Sr. Montiel Ríos y defendido por el Letrado Sr. Morales, y como demandada Banco Central Hispanoamericano, representado por el Procurador Sr. Verdejo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Abadía Pacheco, Dª. Leonor representada por la Procuradora Sra. Piñera Marín y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Vidal, y herederos desconocidos e inciertos y herencia yacente del fallecido Diego , en situación procesal de rebeldía.

En esta alzada actúa como apelante la parte demandante, y como apelados Banco Santander Central Hispano, S.A. y Leonor .

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de Enero de 2001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el/la procurador/a Montiel Ríos, no ha lugar a declarar que el crédito que ostenta Sergio en virtud de la cesión que le hizo BNP ESPAÑA, S.A. en escritura de fecha 29-10-99 es preferente al credito que ostenta el hoy BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y que reclama en los autos 315/90 de este Juzgado, no habiendo lugar por tanto a acordar la entrega de cantidad alguna al actor procedente del citado procedimiento.".

Por auto de fecha 12-2-2001, se aclaró el fallo de la referida sentencia en el sentido siguiente: "Ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en estos autos, debiendo añadirse en el fallo "se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Sergio , basado en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso pidiendo la confirmación del fallo apelado.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el nº de Rollo...

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