SAN, 10 de Enero de 2003
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2003:3970 |
Número de Recurso | 1072/2001 |
FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOMARIA DEL PILAR TESO GAMELLAMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIAMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a diez de enero de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1072/2001 se tramitan a
instancia de D Lucio representada por el Procurador Dª INMACULADA DIAZ-
GUARDAMINO DIEFFEBRUNO contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha
14 de mayo de 2001, por el concepto de inadmisión a trámite de solicitud de asilo, y en el que la
Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado,
siendo la cuantía de indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.
No se recibió el juicio a prueba.
Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 8 de enero de 2003.
Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.
Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:
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- El solicitante, nacional de NIGERIA, su familia son cristianos de la Iglesia de Pentecostés. Su padre era responsable de la Iglesia (Church of God Mission). El 23 de mayo de 2000 un grupo de musulmanes llegó a su casa y golpearon a las personas que allí se encontraban. El solicitante su padre y su hermano lograron huir y se fueron a la casa de un amigo de su padre. Allí estuvieron un mes hasta que las cosas se calmaron y volvieron a su casa. El padre denunció al Gobierno, muchas veces, lo que ocurría, pero no les hicieron caso. En su pueblo siempre hay problemas con los musulmanes. El 2 de enero de 2001 de nuevo fueron agredidos por los musulmanes. Huyó pero perdió todo contacto con su padre y su hermano. Fue a la casa del amigo de su padre y esperó a que este llegase. No volvió a saber nada de él. El amigo de su padre le ayudó salir del país.
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- El ACNUR no se opuso a la inadmisión.
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- Se inadmitió la solicitud en aplicación del art 5.6.) al considerar que el solicitante basa su solicitud en la situación general de inestabilidad, sin que haya sido objeto de persecución personal, pudiendo en todo caso haberse desplazado a otro lugar del país.
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