SAN, 7 de Octubre de 2005

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:6216
Número de Recurso740/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERACARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 740/2003 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Alfonso de

Murga y Florido, en nombre y representación de la ASSOCIACIO DE EMPRESARIS I INDUSTRIALS DEL POLIGON INDUSTRIAL DE VALLS, CONFEDERACIO D'ASSOCIACIONS DE VEINS DE CATALUNYA, ASSOCIACIO AGRUPACIO PLATAFORMA DEL MEDI AMBIENT DE CONSTANTI, FEDERACIO D'ASSOCIACIONS DE VEINS DE VALLS Y PEDANIES, ASSOCIACIO DE VEINS FRANCESC CLOLS, ASSOCIACIO DE PROPIETARIS URBANITZACIO MAS CLARIANA, ASSOCIACIO DE VEINS EL ROURE, D. Bernardo, , D. Guillermo, D. Paulino, D. Luis Andrés, D.

Alfonso, Dª Guadalupe, D. Fidel, D. Rodrigo, D. Luis Angel,

D. Agustín, D. Enrique, D. Lázaro, D. Jose Carlos, D. Juan María, D. Blas, D. Hugo, Dª Elsa, D. Silvio, D. Jesús Luis, D. Bartolomé, D. Héctor, D. Ricardo, D.

Juan Francisco, D. Francisco, D. Raúl, D. Jesús Manuel, D. Carlos, Dª Frida, Dª Sara, D. Mauricio, D. Carlos Ramón, Dª Edurne, D. Bruno, Dª Rebeca, D. Jon, Dª Catalina Y D. Carlos Antonio, contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 28 de mayo 2003 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 21 de octubre de 2002 que aprobó el Expediente de Información Pública y Definitiva del Estudio Informativo " variante de la nacional 240 entre la nacional 340 (y acceso al puerto de Tarragona) y Montblanc (y conexión con la A-2) clave: EI- 1. T-06", siendo Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2003 y, por Providencia de fecha 8 de octubre del mismo año, se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2004, en el cual terminó suplicando que se dicte sentencia estimando la demanda "... y declarando nula, por ser contraria a derecho, la aprobación definitiva efectuada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras el 21 de octubre de 2002 del estudio informativo " Variante de la nacional 240 entre la nacional 340 (y acceso al puerto de Tarragona) y Montblanc (y conexión con la A-2) clave: EI- 1. T-06" ,así como la resolución de la Dirección General de Carreteras 28 de mayo 2003, notificado el 11 de junio, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra dicha aprobación definitiva.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 4 de junio de 2004, en el cual terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha de 13 de julio de 2004 se acordó recibir el pleito prueba, habiéndose practicado la propuesta por la actora y declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre de 2005 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 2003 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 21 de octubre de 2002 por la que se aprobó el Expediente de Información Pública y Definitiva del Estudio Informativo " Variante de la nacional 240 entre la nacional 340 (y acceso al puerto de Tarragona) y Montblanc (y conexión con la A-2) clave: EI- 1. T-06"

SEGUNDO

La parte actora, tras hacer una descripción de los distintos pasos previos a la aprobación definitiva del estudio informativo , invoca en la demanda los siguientes motivos de impugnación a) la falta de competencia del Estado para construir una variante que afecta exclusivamente a poblaciones situadas a dentro de una misma provincia, cuya competencia corresponde a la Generalitat de Cataluña; b) subsidiaria falta de competencia del Secretario de Estado de Infraestructuras para la aprobación de un estudio informativo que, en principio, de no haber existido discrepancias, correspondería al propio Ministro de Fomento; c) subsidiaria falta de competencia del Ministerio de Fomento al existir importantes disconformidades por parte de los Ayuntamientos interesados, por cuyo motivo la aprobación del estudio informativo correspondería al Consejo de Ministros; d) absoluta inadecuación de la variante elegida, por manifiestos defectos de la declaración de impacto ambiental, de carácter genérico y sin tener en cuenta la irreparable contaminación del valle del río Francolí.

TERCERO

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda los siguientes argumentos: a) la carretera N-240, en toda su extensión, es una carretera estatal, que ,contrariamente a la manifestación de la demandante está integrada en un " itinerario de interés general " que enlaza las Comunidades Autónomas del País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña ; b) la delegación de competencia es una técnica habitual en el complejo mundo de la organización administrativa y está contemplada en el artículo 13 de la Ley 30/92 y los artículos 12.2 y 13 de la Ley 6/97 ; c) la oposición por parte de las Administraciones Territoriales afectadas por el estudio informativo no fue tan rotunda como pretende la demandante y no justifica, ex lege, la intervención del Consejo de Ministros; d) no puede reprocharse a la Administración la falta de justificación y motivación al no incluir entre las alternativas iniciales posibles la solución Este , extremo analizado en el informe la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña de 22 de febrero de 2000. Por otra parte la declaración de impacto ambiental resulta un estudio serio, riguroso y exhaustivo bien fundamentado; e) por último, en la demanda se solicita un pronunciamiento de anulación exclusivamente, para lo que es necesario demostrar de forma acabada que los estudios técnicos e informes de la Administración, incluida la declaración de impacto ambiental, han incurrido en error patente o grosero o constituyen una arbitrariedad evidente. En la medida que la demanda no contiene elementos relevantes suficientes para fundar en derecho la ilegalidad pretendida de la resolución recurrida, debe desestimarse el recurso.

CUARTO

El primer motivo de impugnación formulado es que la construcción del tramo de carretera, del que trae causa este recurso, no es competencia del Estado.

Pues bien, no consta ni se ha alegado que la Generalitat de Cataluña haya planteado un conflicto de competencias sobre la...

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