SAN, 16 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:955
Número de Recurso264/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Jose Carlos representada por la Procuradora Dª. MARÍA

DOLORES HERNÁNDEZ VERGARA y bajo la dirección letrada de Dª. MARÍA SOLEDAD ANGUIX

RUBIO, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

sobre DENEGACION NACIONALIDAD. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D.

Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 31-10-2003.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 07-02-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 31-10-2003 del Ministerio de Justicia, que denegó la concesión de la nacionalidad española a la hoy parte actora por falta del requisito de la residencia legal, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La recurrente - natural de Marruecos - solicita la nacionalidad española en 2-10-2001 y ampara su permanencia en España en sucesivas tarjetas de estudiante ( la primera fue concedida el 14-12-1999, venciendo su validez el 1-10-2000, en tanto que la segunda se concedió el 2-10-2000 y venció el 1-10-2001, concediéndose después otras tarjetas de estudiante ), alegando que su madre recuperó la nacionalidad española el 3-2-1998. En un informe de la policía de 17-5-2002 se hace constar que depende económicamente de las transferencias que mensualmente le remiten sus padres desde Marruecos.

La resolución recurrida ha denegado la nacionalidad por ausencia del requisito de la residencia legal, que no se cumple con la tarjeta de estudiante.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En el presente caso se cuestiona únicamente el requisito de la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior" a la solicitud. Como ya hemos dicho en otras ocasiones, la permanencia en España amparada en una autorización de estancia para cursar estudios...

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