SAP Madrid 141/2006, 22 de Febrero de 2006

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2006:1342
Número de Recurso378/2005
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00141/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 378 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 785 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 378 /2005, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000, DE MADRID representado por el procurador Dª ANA Mª MARTIN ESPINOSA, y como apelados Dª Inés y MOSAICO D`IMAGES, S.L., quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 11 de Enero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra con todos los pronunciamientos favorable con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte DIRECCION000 DE MADRID, al que se opuso la parte apelada Dª Inés y MOSAICO D`IMAGES, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de Febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de resolución de contrato de arrendamiento por cesión inconsentida de la vivienda, en la que se ha instalado el domicilio social una sociedad mercantil de la que la demandada es administrador único.

Se basa en el error en la valoración de la prueba cometido por el Juez de Instancia. En autos aparecen elementos mas que suficientes como para tener por probado que efectivamente la sociedad Mosaico D'Images S. L. esta domiciliada en la vivienda arrendada: así lo prueba la escritura de cambio de domicilio social, las facturas por servicios prestados por la sociedad, y la certificación de la Agencia Tributaria en la que se dice que el domicilio fiscal de la empresa es la vivienda arrendada.

La consecuencia de ese error es la violación del Art.114 L.A.U. de 1964 , en cuanto la introducción de un tercero en la relación arrendaticia es causa bastante para el...

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