SAN, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:1159
Número de Recurso429/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 429/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Beatriz Mª

González Rivero en nombre y representación de Dª María Luisa, frente a la Administración

General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Delegado

del gobierno para la Extranjería y la Emigración, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 14

de abril de 2004, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy

recurrente Dª María Luisa (que después se describirá en el primer fundamento de derecho),

pasando la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ al formular voto

particular la ponente Ilma. Sra. Dª Isabel Perelló Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpueso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 19 de octubre de 2004, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de marzo de 2006, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 14 de abril de 2001, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante Dª María Luisa .

La Resolución recurrida se fundamenta básicamente en que: la solicitante no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia; en que el relato resulta inverosímil e incongruente; y finalmente en que "los elementos probatorios aportados por la solicitante en apoyo de sus alegaciones se refieren a hechos que no ha establecido suficientemente en el relato de la persecución alegada, por lo que no pueden considerarse prueba o indicio de persecución. Concluye la Resolución que la solicitante ha incumplido los deberes que legalmente se le imponen, dificultando el estudio de la solicitud.

Frente a ello la actora relata en la demanda que nació en Uselu, ciudad del sur de Nigeria, cercana a Benin City. Había un hombre musulmán en su pueblo que quería casarse con ella; esta persona de posición económica más holgada que la de su familia, prestaba ayuda a sus padres. Ella no quería casarse con este hombre, entre otras razones porque "él era bastante mayor que ella", pero, pese a ello, su padre tomó la decisión de entregarla a aquél. "Él era rico y ya tenía dos mujeres. Él era bastante mayor que ella y sus esposas unos 20 años". Con tal finalidad, previamente, le fue practicada la mutilación genital femenina. Tras ello logró escapar a Benin City donde vivía un familiar suyo; se trasladó a Togo y a Ghana y posteriormente a España. Cuando pudo contactar con su hermana, supo que su pretendiente había estado en la ciudad buscándola. En la actualidad vive en Valencia y mantiene una relación de pareja.

La actora, tras exponer los razonamientos jurídicos en que basa su petición, pretende como petición principal que se le reconozca el estatuto de refugiada y el derecho de asilo; subsidiariamente, la autorización de su permanencia en España con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

La Abogacía del Estado se opone a tal pretensión destacando que, además de no existir ningún documento que acredite sus alegaciones, la recurrente ya sabía desde hacía tiempo que sus padres tenían acordado el matrimonio y, en consecuencia, que se le practicaría la ablación del clítoris antes de la celebración del mismo, no reaccionando contra tal situación. Tampoco acredita que solicitase protección de las autoridades de su país, dado que la mutilación genital femenina está prohibida en Nigeria desde el año 2000; y además la falta de colaboración de la actora para llevar a cabo una entrevista considerando no creíbles otros datos del relato formulado, oponiéndose finalmente a la aplicación al caso de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

Planteados en estos términos la controversia esta se centra en determinar si han quedado o no suficientemente acreditadas o probadas las alegaciones de la recurrente. En relación a ello, adecuado resulta puntualizar que no es exigible una prueba plena sobre la situación invocada, pero sí, como señala la Sentencia del Tribunal supremo de 25 de septiembre de 2000 en el recurso de casación 10.671/1998 , una "razonable certeza" sobre el relato...

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