SAN 11/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:209
Número de Recurso126/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 120 y 126/2005seguido por demanda de STA-IV, CIG, STEI-I, CONF.

INTERSINDICAL CANARIA. E.S.K. Y USOcontra CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., CCOO, UGT, CSI-CSIF, SINDICATO LIBRE, CGT Y ELA-STV.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de septiembre de 2005 se presentó demanda por STA- IV, CIG, STEI-I, CONF. INTERSINDICAL CANARIA. E.S.K. Y USO contra CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., CCOO, UGT, CSI-CSIF, SINDICATO LIBRE, CGT Y ELA-STV. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de noviembre de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Con fecha 28 de septiembre de 2005, fue presentado escrito por el Letrado D. José Manuel Castaño Holgado, en nombre y representación de USO, solicitando la acumulación a las presentes actuaciones de los autos nº 126/05, accediendo la Sala a lo solicitado mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2005 . Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados, la Sala acuerda la suspensión, señalándose como nueva fecha de juicio el día 14 de febrero de 2006. Llegado dicho día tuvo lugar la celebración del acto el juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

La Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos suscribió un Convenio Colectivo con las secciones sindicales de CC.OO, UGT y CSI-CSIF, el 18 de diciembre de 2002 , que fue publicado en el BOE de 13 de febrero de 2003.

Igualmente rige un Reglamento de Personal, al Servicio Autónomo de Correos y Telégrafos, BOE de 26 de octubre de 1995, modificado, en parte, por disposiciones posteriores. Tras diversas modificaciones de la naturaleza jurídica de esta entidad, en especial impuestas por la Directiva Comunitaria 97/67 CE, de 15 de diciembre , que incorporó la Ley 24/1998, de 13 de julio , y luego la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , pasó a convertirse en Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S.A. Fue inscrita como tal en el registro Mercantil Central el 29 de junio de 2001. Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2005, en recurso de casación nº 73/04 , en materia de reconocimiento de fijeza, se declaró la inadecuación de procedimiento por ausencia de colectivo homogéneo unitario que impide la apreciación de un interés indivisible del colectivo.

Segundo

El art. 86 sexto y séptimo párrafo del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (BOE 4.11.99) decían: "Previa solicitud del interesado, se reconocerán los servicios prestados con anterioridad en Correos y Telégrafos, a efectos de trienios, al personal fijo, con independencia de la naturaleza contractual de los mismos. Dicho reconocimiento se realizará en proporción a la jornada de trabajo y categoría en la fecha en que lo hubiera cumplido, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo respecto de la congelación a 31 de diciembre de 1985, y tendrá efectos económicos desde la fecha de reconocimiento. Los periodos que pudieran reconocerse a efectos de trienios al personal laboral rural, por servicios prestados a partir de 1 de enero de 1986, se abonarán por el importe establecido para este personal en las tablas salariales anexas"

Tercero

La Ley 14/2000, de 29.12.00, en su artículo 58 dispuso la transformación de Correos y Telégrafos en Sociedad Estatal. Los apartados 16 y 17 de dicho artículo 58 diferenció los trabajadores contratados antes de la constitución de la Sociedad de los contratados después.

Cuarto

El primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima para 2003.04, publicado en el BOE de 13.2.03 , en los párrafos b) y c) de su artículo 60 dice : "A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios), en las cuantías reflejadas en las tablas salariales del anexo I. Dichos trienios se devengarán, a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos. El personal eventual, que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, viniese cobrando trienios en concepto de antigüedad, de acuerdo con el anterior Convenio Colectivo, pasará a percibir por esa cuantía un complemento "ad Personam" de naturaleza salarial, de carácter no absorbible ni compensable, y revisable, denominado complemento personal de antigüedad, a partir del momento en que formalice un contrato de duración indefinida con la Sociedad Estatal. En el supuesto de encontrarse en curso de perfeccionamiento de un trienio, seguirá devengando antigüedad de conformidad al Convenio de la extinta Entidad Pública Empresarial hasta tanto lo perfeccionen, integrándose su cuantía en el complemento personal de antigüedad. El personal fijo cuyas retribuciones se rijan por lo establecido en la Disposición Adicional séptima del presente Convenio pasará a devengar el referido complemento personal, a partir del momento en que por cualquier procedimiento se integre plenamente en el Convenio. Respecto de aquellos que estén pendientes de perfeccionar un trienio, seguirán devengando antigüedad, de conformidad al Convenio colectivo de la extinta Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, hasta tanto lo perfeccionen, integrándose su cuantía en el complemento personal de antigüedad Las cuantías serán las señaladas en las tablas salariales delos anexos II y III. Plus de permanencia y desempeño. El plus de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir, la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo. El Plus de permanencia y desempeño se percibirá en aquellos Puestos Tipo que queden asimilados a los puestos de trabajo de personal funcionario que tuvieran asignado el complemento específico tipo II. Este complemento se articula en tres tramos para los grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros y en seis tramos para los grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales. Grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros: Tramo: 1º Antigüedad mínima: Cinco años de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 2º Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 3.º Antigüedad mínima: Veinticinco años de antigüedad en el grupo profesional.

Grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales Tramo: 1º Antigüedad mínima: Tres años de antigüedad en el Grupo Profesional Tramo: 2º Antigüedad mínima: Seis años de antigüedad en el Grupo Profesional Tramo: 3º Antigüedad mínima Nueve años de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 4º Antigüedad mínima: Doce años de antigüedad en el Grupo Profesional. Tramo: 5º Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en el grupo Profesional Tramo: 6º Antigüedad mínima: Dieciocho años de antigüedad en el grupo profesional.

Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Convenio. El acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener, como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice individual de...

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