SAP Málaga 827/2001, 24 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:3712
Número de Recurso437/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución827/2001
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 827-01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de Septiembre de dos mil uno.

Vistos ante la Sección Sexta de esta Audiencia incidente sobre impugnación de tasación de costas promovidas en el Rollo de Apelación n° 437/98 dimanante del Juicio de Menor Cuantía n° 918/87 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Málaga, y en el que ha intervenido como apelante Dª Aurora y D. Alfonso , representados en el recurso por la Procuradora Dª. Teresa Garrido Sánchez y defendidos por el Letrado D. Juan Santos Guzmán, y como apelados D. Vicente representado en el recurso por la Procuradora D Cristina de los Ríos Santiago y defendido por la Letrada Dª. Margarita de Troya Martín, y D. Felix , representado en el recurso por el Procurador D Baldomero del Moral Palma y defendido por el Letrado D. José Mª González López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el apelante se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada en el presente rollo por indebidas y excesivas, y, admitido a trámite el incidente de impugnación y dado traslado de contrario, las partes impugnadas presentaron escrito contestando a la cuestión incidental, recibiéndose el incidente a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose vista que se celebró el día 20 de Septiembre de 2.001, en el cual el Sr. Letrado de la parte apelante interesó sentencia estimatoria de su pretensión y el Letrado de D. Felix solicitó la desestimación de la impugnación.

SEGUNDO

En el presente incidente se ha cumplido las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina consolidada emanada de la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremola que indica que el verdadero alcance que ostenta el incidente tramitado al amparo del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, es, precisamente, porque, se han incluido en la tasación "partidas u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en las costas", que, por propia definición, requiere dos exigencias, la primera: que se reclame frente al que haya sido condenado al pago de las costas, y la segunda: que provenga la obligación de una "partida u honorario incluible", cuyo sentido asimismo nos lo proporciona la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 424, al establecer "que no se comprenderán en la tasación los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito". En consecuencia, cuando se impugnen por indebidas exclusivamente, habrá de fundarse la petición o en que las partidas reclamadas o incluidas en la tasación, lo sean por conceptos -escritos, diligencias o actuaciones- inútiles, superfluas o no autorizadas legalmente, mientras que si se trata del devengo de honorarios porque no proceda su inclusión por no haberse devengado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR