SAP Málaga 827/2001, 24 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2001:3712 |
Número de Recurso | 437/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 827/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 827-01
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS
DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a veinticuatro de Septiembre de dos mil uno.
Vistos ante la Sección Sexta de esta Audiencia incidente sobre impugnación de tasación de costas promovidas en el Rollo de Apelación n° 437/98 dimanante del Juicio de Menor Cuantía n° 918/87 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Málaga, y en el que ha intervenido como apelante Dª Aurora y D. Alfonso , representados en el recurso por la Procuradora Dª. Teresa Garrido Sánchez y defendidos por el Letrado D. Juan Santos Guzmán, y como apelados D. Vicente representado en el recurso por la Procuradora D Cristina de los Ríos Santiago y defendido por la Letrada Dª. Margarita de Troya Martín, y D. Felix , representado en el recurso por el Procurador D Baldomero del Moral Palma y defendido por el Letrado D. José Mª González López.
Por el apelante se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada en el presente rollo por indebidas y excesivas, y, admitido a trámite el incidente de impugnación y dado traslado de contrario, las partes impugnadas presentaron escrito contestando a la cuestión incidental, recibiéndose el incidente a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose vista que se celebró el día 20 de Septiembre de 2.001, en el cual el Sr. Letrado de la parte apelante interesó sentencia estimatoria de su pretensión y el Letrado de D. Felix solicitó la desestimación de la impugnación.
En el presente incidente se ha cumplido las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Es doctrina consolidada emanada de la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremola que indica que el verdadero alcance que ostenta el incidente tramitado al amparo del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, es, precisamente, porque, se han incluido en la tasación "partidas u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en las costas", que, por propia definición, requiere dos exigencias, la primera: que se reclame frente al que haya sido condenado al pago de las costas, y la segunda: que provenga la obligación de una "partida u honorario incluible", cuyo sentido asimismo nos lo proporciona la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 424, al establecer "que no se comprenderán en la tasación los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito". En consecuencia, cuando se impugnen por indebidas exclusivamente, habrá de fundarse la petición o en que las partidas reclamadas o incluidas en la tasación, lo sean por conceptos -escritos, diligencias o actuaciones- inútiles, superfluas o no autorizadas legalmente, mientras que si se trata del devengo de honorarios porque no proceda su inclusión por no haberse devengado en el...
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