SAN, 7 de Marzo de 2006

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:663
Número de Recurso990/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 08/990/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María

Victoria Pérez-Mulet y Díaz-Picazo en nombre y representación de AZVI, S.A., ALTEC EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. y SAVADOR RUS LÓPEZ, S.A. en UTE ARPA, frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

resolución del Ministerio de Fomento de fecha 25 de abril 2002 , que desestimó la reclamación

formulada por la entidad recurrente en concepto de daños. Siendo Magistrado Ponente la IIma. Sra.

Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 13 de junio de 2002 , contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de diciembre del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2003, en el cual terminó suplicando que se anule la resolución impugnada, declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños sufridos en la obra del tramo de la " Autovía Sevilla-Huelva-Ayamonte, entre San Juan del Puerto y el Enlace de Aljaraque, en la cantidad 592.155,68¤ (98.526.415 pesetas), así como la condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2004, en el cual terminó solicitando la desestimación del presente recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 29 de junio de 2004 se acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose practicado la prueba propuesta por la parte actora, declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 28 de febrero de 2006 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 25 de abril de 2002 que desestimó la reclamación de indemnización por daños formulada por la entidad recurrente, que valoraba en la cantidad de 114.290.641 pesetas, como consecuencia de los daños catastróficos en las obras: " Tramo de la Autovía Sevilla-Huelva- Ayamonte, entre San Juan del Puerto y el Enlace de Aljaraque ", al entender la Administración que las lluvias caídas (origen de los daños) no se podían considerar extraordinarias, por lo que debían considerarse incluidos en el riesgo y ventura del contratista.

SEGUNDO

En síntesis la demanda formula los siguientes motivos de impugnación frente a la resolución recurrida : 1º) La entidad actora suscribió un contrato de ejecución de las obras " Tramo de la Autovía Sevilla-Huelva-Ayamonte, entre San Juan del Puerto y el Enlace de Aljaraque", el 9 de febrero de 1998 y, como consecuencia de las lluvias torrenciales acontecidas en la zona, en los meses de abril y mayo de 2000 se produjeron sucesivas inundaciones y desbordamiento del río Odiel y crecidas en arroyos que causaron graves destrozos en la zona donde se ubicaba la obra, destrozos que concreta en el hecho Sexto de la demanda 2º) No es aplicable al supuesto de autos el principio de ejecución del contrato administrativo " a riesgo y ventura " del contratista, ya que tal principio no supone que los acontecimientos no imputables al contratista y que incidan en la ejecución de la obra deban ser soportados por éste, singularmente, cuando los acontecimientos representan supuestos imprevisibles; 3º) Contrariamente a la argumentado en el dictamen del Consejo de Estado, las inundaciones deberán considerarse catastróficas fundamentalmente porque sean destructivas y con ello se altere gravemente el orden natural de las cosas, y no de previsiones meramente estadísticas que concierne al proyecto ; 4º) El acontecimiento causante de los daños es un supuesto de fuerza mayor pues no cabe dudar que la recurrente hizo todo lo que estuvo en su mano para paliar los efectos destructivos de las lluvias e inundaciones, como avala la dirección facultativa y si al Consejo de Obras Públicas no le pareció suficiente el informe debió pedir que lo completaran o detallaran.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de contrario y designa como hechos de la contestación a la demanda exactamente los mismos que consigna el dictamen del Consejo de Estado, añadiendo que las lluvias caídas entre el 1 de abril y el 10 de mayo de 2000 no tienen un carácter catastrófico ni patente ni palmario sino que encaja en la categoría de normales y previsibles, remitiéndose a la fundamentación jurídica recogida en el dictamen anteriormente citado.

TERCERO

Ambas partes reconocen que entre el 1 de abril y 10 de mayo de 2000 se produjeron importantes lluvias en la zona en la que se ejecutaba la obra " Tramo de la Autovía Sevilla-Huelva- Ayamonte, entre San Juan del Puerto y el Enlace de Aljaraque ", que dieron lugar a unos daños que la recurrente valora en 592.155,68¤, una vez deducida la partida que por IVA había incluido en la reclamación en vía administrativa.

Así las cosas, la cuestión litigiosa está centraba, como aduce la recurrente y la Abogacía del Estado, en determinar si las lluvias caídas, en la zona de ejecución de la obra, pueden calificarse o no como fuerza mayor, conforme al artículo 144.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , vigente a la fecha de adjudicación del contrato, y para ello procede hacer un breve análisis de los antecedentes obrantes en autos:

_El Ingeniero Director el 12 de febrero de 2001 emitió un informe en el que consideraba que los daños "... ocasionados se debieron a las lluvias torrenciales que azotaron el término municipal de Huelva, según puede comprobarse en el certificado del Centro Meteorológico Territorial, de Andalucía Occidental, así como de los recortes de prensa y la documentación fotográfica, que forman parte de la reclamación antes citada. Estas lluvias han sido consideradas por el Director General del Instituto Nacional de Meteorología, las mayores registradas en los últimos 53 años. Como consecuencia de dichas lluvias se produjeron una sobre-elevación de las aguas del río Odiel, que al coincidir en algunos momentos con la pleamar, y dada la topografía llana de la zona, provocaron inundaciones generalizadas a lo largo de la obra. Las medidas de precauciones adoptadas por la contrata para paliar y evitar las inundaciones, estuvieron funcionando correctamente, hasta que las fuertes lluvias ocasionaron la inundación. El sistema definitivo de drenaje transversal de la carretera, dado su estado de construcción, no puede funcionar por completo, hasta tanto los terraplenes no estén terminados totalmente y las obras de fábrica permitan los flujos de mareas e incluso las lluvias torrenciales. "

_El Ingeniero Jefe del Área de Planeamiento Proyectos y Obras II emitió informe el 16 de marzo de 2001 mostrando su conformidad con el informe anteriormente recogido, si bien considera que los daños sobre los taludes y los achique de agua no serían encuadrables en la casuística del artículo 144 .

_El Jefe de Área de la Subdirección General de Construcción, dependiente de la Dirección General de Carreteras, en informe emitido el 23 de abril de 2001, "... estima que los daños reclamados deben considerarse en el marco del riesgo y ventura del contratista que establece el artículo 132 del Reglamento General de Contratación del Estado , ya que no se considera probado que las inundaciones tuvieran el carácter de catastróficas y fuera consecuencia del desbordamiento de ríos o arroyos ni que los daños no se hayan producido por la fragilidad de las defensas que hubiera debido el construir contratista en el cumplimiento del contrato... "

_La Dirección General de Carreteras el 6 de julio de 2001 formuló propuesta de resolución en el sentido que se desestimase la reclamación por daños formulada por la hoy demandante.

_El Consejo de Obras...

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