SAN, 24 de Noviembre de 1999

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:7169
Número de Recurso272/1997

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 272/97 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, en nombre y representación de ALCATEL

STANDARD ELECTRICA, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22

de noviembre de 1996 (R.G. 9056/93 R.S. 134/94 VOCALIA TERCERA) sobre RECAUDACION (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 28 de febrero de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 17 de julio de 1998, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 1998 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de noviembre de 1999 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 22 de noviembre de 1996, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 30 de septiembre de 1993, del T.E.A.R. de Madrid, que desestima la causa de impugnación de la providencia de apremio, falta de notificación de la liquidación, invocada por la mercantil recurrente.

La mercantil actora alega la nulidad de las resoluciones impugnadas fundamentándola en los siguientes motivos: 1) Falta de incorporación de los antecedentes del acto impugnado, infringiéndose el art.

93.3, del Reglamento, por omisión del trámite de alegaciones. 2) Nulidad de la providencia de apremio por falta de notificación de la providencia de apremio, al entregarse a la Compañía Alcatel, que no tiene relación alguna con la actora, no practicándose en el domicilio de la sociedad, ni a persona autorizada, conforme al art. 79 de la Ley de procedimiento Administrativo. Y 3) Nulidad de la providencia de apremio por no corresponder a ningún débito a la Hacienda, al no haber sido notificada la liquidación resultante de lo declarado en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 1984, que declaró nula la liquidación por importe de 166.484.977.- pts, estableciendo el importe de la misma por la...

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