SAN, 31 de Enero de 2006

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:566
Número de Recurso800/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 08/800/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María

Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de don Serafin, nacional

de Colombia. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado,contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 24 de septiembre de 2004 que

denegó el reconocimiento de la condición refugiado y el derecho de asilo al recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2004, y por providencia de fecha 3 de marzo de 2005 se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2005, en el cual terminó suplicando que se declare nula por no ser ajustada a derecho la resolución dictada por el Ministerio del Interior y se otorgue el derecho de asilo al recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 16 de junio de 2005, en el cual solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

La parte actora solicitó que se recibiese el pleito a prueba para que se incorporarse a autos un informe del Ilustre Colegio de Ciencias Políticas y Sociales sobre las circunstancias socio políticas de Colombia. La Sala consideró innecesaria la práctica de la citada prueba, toda vez que existe en la secretaría de esta Sección un informe de ACNUR sobre tales extremos, informe que se puso a disposición de las partes para su examen. La actora no recurrió la citada decisión.

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de vista o de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 24 de enero de 2006, en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 24 de septiembre de 2004 que acordó denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente, al considerar que «... El relato en que el solicitante basa su solicitud resulta contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, de forma tal que no pueden considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de esta persecución y sin que se deduzca del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen, un temor fundado a sufrirla. (...) Parte de los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que acreditan sólo circunstancias personales del solicitante que, en sí mismas, y según información disponible sobre el país de origen del solicitante, no determina necesariamente la existencia de persecución ni justifica un temor fundado sufrirla. El resto de los elementos probatorios aportados por el solicitante, valorados en su conjunto en relación con los elementos probatorios mencionados anteriormente y con el relato del solicitante, no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aún indiciariamente, la existencia de la persecución alegada. (...) Por otra parte, no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo . »

El recurrente en la solicitud de asilo presentada el 12 de marzo de 2002 manifestó « desde hace quince años está metido en política, siempre en el partido liberal, y desempeñando distintas labores, pero casi siempre de líder comunal, sin tener problemas fuera de la norma algo habitual. En 1999 empezó a tener problemas que impedían desarrollar su labor correctamente y concretamente tres veces fue interceptado por grupos subversivos y apoderándose de toda la documentación que llevaba y la quemaban. El día 10 de septiembre del año 2000, a las 02,00 horas de la madrugada su hijo Juan Manuel se marchó al trabajo, y a las 03,00 le llamaron por teléfono diciéndole que su hijo había sufrido un accidente, dirigiéndose al hospital " Carlos Carmona". Cuando llegó ya estaba muerto y la causa de la muerte fue el haber recibido un tiro, desconociendo quién o quienes lo realizaron. A partir de la fecha anterior comenzaron a recibir llamadas telefónicas en el domicilio, pero nunca se ponía nadie al otro lado del teléfono. El día 27 de abril de 2001, cuando su hijo Alfonso se encontraba con unos amigos, desde un vehículo le llamaron y cuando se dio la vuelta para ver quién era, recibió un disparo en la pierna izquierda, siendo llevado al hospital " Carlos Olmes Trujillo " por sus compañeros. La consecuencia del disparo fue el destrozo de la vena femoral. Al poco tiempo de lo sucedido, recibió una llamada telefónica de una persona que dijo pertenecer al " grupo paramilitares " y que abandonara la ciudad porque sus hijos podían ser reclutados para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Diciembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • December 19, 2008
    ...Azpeitia Calvin en nombre y representación de Don Evaristo contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2006, y en su recurso nº 800/2004, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR