SAN, 10 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:553
Número de Recurso767/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de Marzo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/767/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Antonio Piña

Ramirez, en nombre y representación de "ATLANTIC COPPER, S.A.", frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2003 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA, por quedar en

minoría la primera Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE, que formula voto particular .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2.003, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de noviembre de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 21 de julio de 2004 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de marzo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones Orden Ministerial del Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2003 , en la que se aprobó la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Huelva.

Los motivos del recurso deducido por la entidad "ATLANTIC COPPER, S.A." se centran, en síntesis, en que la Administración ha vulnerado el artíuclo 69.3º a) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y Marina Mercante, en la redacción dada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre , que dispone que la base imponible del canón por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará sobre la base de criterios de mercado, añadiendo que a tales efectos la zona de servicio se dividirá en áreas fraccionadas, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellos un valor del término municipal con similares usos y, en especial, calificados como usos comercial o industrial, debiendo tenerse en cuenta en la valoración final de los terrenos las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanización de los terrenos y superficies, reflejándose también el nivel y grado de centralidad, y conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte, así como su localización.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona los valores resultantes del estudio realizado por "EPTISA", que fue la empresa contratada por la Autoridad Portuaria de Huelva para elaborar la nueva valoración de los terrenos portuarios, por haber comparado, se afirma, los terrenos de la zona de servicio del puerto con otros con los que no tienen nada en común. A tal fín, la promovente se basa en las conclusiones de la empresa de valoraciones "GALTIER":

  1. El valor del sueldo de las áreas funcionales III-C) y V-A) según el informe realizado por Eptisa, para el supuesto de que ésta entidad únicamente hubiera considerado como Polígono de similares características el Nuevo Puerto, asciende a 8,05 euro/metro cuadrado y 13,75 euros/metro cuadrado respectivamente.

  2. El valor del suelo de las áreas funcionales III-C) y V-A) según el informe Eptisa para el supuesto de que esta entidad únicamente hubiera considerado como Poligono de similares características el Nuevo Puerto y con un valor dle suelo de parcela neta urbanizada de 27,05 euros/metro cuadrado, asciende a 5,78 euros/metro cuadrado y 9,86 euros/metro cuadrado, respectivamente.

  3. El valor del suelo de las áreas funcionales III-C) y V-A) según informe Eptisa para el supuesto de que esta entidad únicamente hubiera considerado como Polígono de similares características el Nuevo Puerto y con un valor del suelo sin concluir la urbanización de 16,55 euros/metro cuadrado, asciende a 3,53 euros/metro cuadrado y 6,04 euros/metro cuadrado, respectivamente".

La "litis" se plantea en términos análogos a los supuestos sustanciados en los Recursos 647/03, 765/03 y 763/03, muy en particular los dos últimos, resueltos por esta Sala y Sección en sentencias desestimatorias de 12 de septiembre y de 2 de noviembre de 2005 y de 13 de enero de 2006.

TERCERO

La Autoridad Portuaria de Huelva celebró un contrato de asistencia técnica, el día 29 de marzo de 1999, con la empresa EPTISA, Servicios de Ingenieria, S.A., para que redactara un "Estudio de Valoración de Terrenos y Lámina de Agua de la Zona de Servicio del Puerto de Huelva". Dicha empresa utilizó como metodología, según se expresa en el punto 7.2 de su informe, la elección de diversas características de cada zona portuaria a los efectos de determinar el valor. A saber, la centralidad en función de la actividad portuaria, el entorno del propio puerto, la relación con los usuarios del puerto y la estructura del propio puerto; el urbanismo (vías interiores, necesidades urbanísticas, calidad urbanística, seguridad vial, estética urbanística, racionalidad de la urbanización y medioambiente); los servicios (disponibilidad de energía, red de saneamiento, servicios contra incendios, seguridad, subsidiarios de la actividad portuaria, limpieza, higiene y otros); las comunicaciones (diversidad de accesos, relación con la ciudad, relación con el entorno, relación con otros medios de transporte, efectos en el medioambiente). Una vez elegidas las características se acudió para obtener valores del suelo a polígonos industriales consolidados o en vías de consolidación, situados en el arco que circunda al puerto y se obtuvieron los precios de compra con determinadas correcciones (punto 9 de informe). De esta manera se procedió a evaluar el suelo de los polígonos industriales elegidos asignando una puntuación con arreglo a las características de cada uno. Obtenido un valor medio se proyectó sobre las distintas áreas funcionales en las que se dividió el Puerto de Huelva, atendidas también las características de cada una de ellas como factor de corrección, obteniendo así su valor, valor que tras diversos informes se recogió en la Orden Ministerial impugnada.

CUARTO

En el ramo de prueba consta informe pericial, de términos similares al que figura en los recursos 765/03 y...

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