SAP Las Palmas 6/1998, 14 de Enero de 1998

PonenteLUIS PIÑANA DARIAS
ECLIES:APGC:1998:75
Número de Recurso168/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/1998
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 6/98

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° UNO DE SANTA Mª DE GUIA

ROLLO Nº 168 DE 1.997

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 780 DE 1.997

ILMOS SRES.:

PRESIDENTE

DON ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO

MAGISTRADOS

DOÑA SILVIA ABELLA MAESO

DON LUIS PIÑANA DARÍAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° uno de Santa Mª de Guía, seguida por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra Carlos Francisco , hijo de Juan y de María, de 24 años de edad, soltero, sin profesión conocida, insolvente, natural y vecino de Las Palmas, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por ésta causa desde el día 4 de agosto de 1.997, situación en la que continúa, en las que son partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por la Letrada Dña. Begoña Ruiz Molina, y representado por la Procuradora Sra. Marrero García, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS PIÑANA DARÍAS.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Entre las 21,00 y las 23,00 horas del día 2 de agosto de 1.997, el acusado Carlos Francisco

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se introdujo, accediendo a través de la azotea, en la vivienda propiedad de María Luisa , sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Agaete, y una vez en su interior, se apoderó, forzando la cerradura de un mueble, de un joyero, pericialmente tasado en 4.000 pesetas, que contenía diversas joyas (pulseras, anillos, un reloj, etc.) pericialmente tasadas en 1.444.000 pesetas, así como 25.000 pesetas en metálico, dándose seguidamente a la fuga.Las joyas y el joyero fueron finalmente recuperados y entregados a su propietaria, no así el dinero. Los daños causados en la vivienda ascienden a un total de 6.000 pesetas, según tasación pericial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238-1° y , y 241 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le imponga la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas. Dicho acusado deberá indemnizar a María Luisa en la cantidad de 31.000 pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza y en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238-1° y , y 241 del Código Penal , pues de la prueba practicada y apreciada a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende que el acusado después de escalar hacia la azotea del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Agaete, penetró posteriormente en la vivienda de María Luisa , y después de forzar la cerradura de un mueble sito en aquella, se apoderó de un joyero en cuyo interior contenía diversas joyas, que fueron, tasadas en 1.444.000 pesetas, así como en 4.000 el joyero. Asimismo se apoderó de 25.000 pesetas en metálico, dándose posteriormente a la fuga. Los daños en la vivienda fueron tasados en 6.000 pesetas. En el acto del juicio oral Carlos Francisco reconoció que él tenia las joyas en su poder, y que se las habla entregado a la Guardia Civil después de que ésta procediese a su detención, pero manifestó que las...

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