SAN, 10 de Noviembre de 1999
Ponente | MANUEL TRENZADO RUIZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:1999:6744 |
Número de Recurso | 451/1997 |
Sentencia
Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha
promovido el Letrado Don José Ramón Codina Valverdú, en nombre y representación de Dª María Angeles , contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado
del Estado, sobre anulación de nombramiento. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta
Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.
El acto impugnado procede del Ministerio Educación y Cultura y es de fecha 22 de julio de 1997.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta audiencia Nacional, en 3 de octubre de 1997, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizara dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Habiéndose personado como codemandada Doña Encarna y conferido traslado para paralelo trámite, manifestó que el presente procedimiento no debe modificar en absoluto su relación funcionarial, ni lo que ello conlleva.
Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y practicada la documental admitida quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de noviembre de 1999, en que, efectivamente se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de Doña María Angeles tiene por objeto la resolución del Ministerio Educación y Cultura de fecha 22 de julio de 1997 por la que se dá cumplimiento a la Sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso número 1620/94 interpuestopor Doña Encarna .
La recurrente solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que: A) Declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Orden recurrida en el extremo concreto referido en el cuerpo de este escrito, y B) Reconozca su derecho a ser nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua y Literatura con efectos administrativos y económicos desde la fecha en que adquirió dicha especialidad, C) Subsidiariamente, y para el caso de que no se acordara lo anterior, se declare el derecho de mi mandante a ser indemnizada por los daños y perjuicios irrogados por la Administración demandada, cuya cuantía se fijará en periodo de ejecución de sentencia.
En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que superado el correspondiente proceso selectivo y por Orden de 22 de noviembre de 1994 fué nombrada funcionaria de Carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Francés, obteniendo destino definitivo en el Instituto "Muñoz Torrero" de la Cabeza de Buey ( Badajoz ). Posteriormente y tras superar el correspondiente proceso selectivo y por Orden de 24 de septiembre de 1996 obtuvo nueva especialidad de Lengua Castellana y Literatura y destino definitivo en Mérida. En 21 de noviembre de 1996 le fué notificada la Sentencia dictada en el Recurso contencioso administrativo 1620/94, dictándose en 22 de julio de 1997, la Orden recurrida por la que se procede a anular su inclusión en las Ordenes de 2 de agosto de 1993 y 22 de noviembre de 1994 por la que se le nombra funcionaria de carrera, perdiendo todos los derechos que pudieran haber adquirido como consecuencia de este nombramiento, considerando que este pronunciamiento de la Administración supone...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 12 de Junio de 2006
...de noviembre de 1999 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso nº 451/1997 sobre anulación de Se ha personado, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN, representada por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIM......