SAP Cádiz 210/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2001:1629
Número de Recurso377/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 210

En la ciudad de Algeciras, a cuatro de junio de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Felix , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Morales, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2.000 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad mercantil "Banco Español de Crédito S.A.", representada por el Procurador Sr. Molina García; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada,, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que desestimando la oposición a la demanda en estos autos de juicio ejecutivo que contra D. Felix , representado por el Procurador D. Juan Molina González, y contra Dña. Maite , D. Miguel Ángel y Dña. Paloma , rebeldes, que se interpuso por la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representada por el Procurador D. Juan Carlos Enciso Golt, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los referidos demandados, para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la parte actora de la suma de CUATRO MILLONES CIENTOS OCHENTA Y UNA MIL, DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS (4.181.284 pesetas), de principal, más los intereses devengados, al tipo pactado en la póliza, gastos y costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Felix ; admitido a trámite el recurso, emplazándose a las partes y personadas éstasante esta Audiencia Provincial, donde se remitieron los autos; formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la vista, quedando el recurso visto para votación, fallo y dictado de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, demandado en el juicio ejecutivo de instancia, impugna la sentencia que, desestimando su oposición, mandó seguir adelante la ejecución contra el mismo y los demás ejecutados, declarados en rebeldía.

Interesa el apelante la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de su oposición, que fundaba en la nulidad del título ejecutivo por carecer de fuerza ejecutiva (art. 1467.2 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable a este procedimiento).

El art. 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, al exigir la liquidez de la deuda como presupuesto del título ejecutivo, en su cuarto y penúltimo párrafo establece lo siguiente:

Si en los contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro y financiación, en escritura pública o en póliza intervenida de conformidad con lo dispuesto en el núm. 6° art. 1429 de esta ley, se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en...

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