SAP Cádiz, 17 de Mayo de 2001
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2001:1399 |
Número de Recurso | 202/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAMÓN ROMERO NAVARRO
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 3 Chiclana ROLLO DE APELACIÓN N° 202/2000
AUTOS N° 192/2000
En la Ciudad de Cádiz a diecisiete de mayo de dos mil uno.
Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Interdictos seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DEPORTES Y ACADEMIA ARAGON S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDO LEPIANI VELÁZQUEZ y defendido por el Letrado D. DIEGO BUTRON MUÑOZ Es parte recurrida CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SAN FERNANDO JEREZ Y SEVILLA que está representado por el Procurador D. JOSE EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO y defendido por el Letrado D. JOSE VERA RUIZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
UNICO.- Encontrándose en tramitación el presente recurso de apelación, por la parte apelante DEPORTES Y ACADEMIA ARAGON S.L. en el acto de la vista se ha presentado escrito solicitando se le tenga por desistida en el recurso interpuesto, no habiéndose opuesto a ello la parte contraria.
UNICO.- El artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en cualquier estado de la segunda instancia podrá separarse de la apelación el litigante que la haya interpuesto, pagando las costas causadas con este motivo a su contrario y no habiéndose opuesto el apelado al desistimiento formulado porel apelante en el acto de la vista procede la desestimación del recurso formulado imponiendo las costas al apelante.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de DEPORTES Y ACADEMIA ARAGON S.L., contra la sentencia de fecha 29/9/00 dictada por el J. de la Instancia e Instrucción N° 3 Chiclana en los autos reseñados, la cual CONFIRMAMOS íntegramente, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al...
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