SAP Las Palmas 73/1998, 15 de Octubre de 1998

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:1998:3121
Número de Recurso41/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/1998
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 73

Iltmos. Sres.

PRESIENTE

D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA

MAGISTRADOS:

D MANUEL SANCHEZ ÁLVAREZ

D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de Procedimiento Abreviado n° 140/97, del que dimana el presente Rollo de Apelación n° 41/98, seguidos por el Juzgado de lo Penal n° 3 de esta capital , por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Santiago , de 25 años de edad, hijo de José y de Rosario, natural y vecino de Las Palmas, representado por la Procuradora Dña. Carmen Delia Ramos Herrera y defendido por el Letrado D. Francisca González Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la otra acusada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado de fecha 29-5-1998 y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se pronunció el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno a Santiago , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22,8 C.P ., a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN. Le condeno, asimismo, a satisfacer las costas del presente juicio y a indemnizar al perjudicado en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños sufridos, la cual devengarte el interés previsto en el art. 92.1 L.e.c .Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.

conclúyase a la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil, para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a la parte acusadora, la misma lo impugnó.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia y no estimándose la necesidad de celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada.

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