SAN, 28 de Octubre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:1999:6441
Número de Recurso405/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Cristobal , representado por

el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, contra la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre inutilidad fisica en acto de servicio durante

la prestación del servicio militar. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección, Dª

MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministerio de Defensa de 19 de Febrero de 1997.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso Contencioso-Administrativo turnado a esta sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para una vez recibido, emplazar a la actora a fin de que formalizara demanda, lo que asi hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considero oportunos termino suplicando: "Se dicte sentencia estimando la demanda, declarando la nulidad de la resolución recurrida únicamente en cuanto a la concesión de una indemnización porcentual, y en su consecuencia, declare el derecho de D. Cristobal a percibir pensión extraordinaria en virtud del articulo 3 punto 2 párrafo b del R.D. 1234/90 como consecuencia del accidente sufrido en acto de servicio".

Alternativamente, en el caso de considerar que las lesiones que padece están incluidas en el Grupo Segundo del anexo al R.D. 1234/90, se acumulen a la valoración efectuada por el Tribunal Médico Central (60%) el tanto por 100 equivalente a la cicatriz de la cabeza y el correspondiente a las barras de titanio e injerto óseo que tiene el Sr. Cristobal colocados en la columna.

TERCERO

Emplazado el Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose acordado el recibimiento a prueba, y practicada ésta con el resultado que consta en autos, quedaron conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de Octubre de 1.999 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Defensa de 19 de Febrero de 1997 que acordó declarar la inutilidad fisica del ex-soldado D. Cristobal como producida en actode servicio, con derecho al señalamiento de la indemnización correspondiente en los términos y condiciones

establecidos en la legislación vigente.

SEGUNDO

El actor solicita en la demanda se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado emanado del Subsecretario de Defensa con fecha 19 de Febrero de 1997 dado que las lesiones que padece suponen una dificultad grave para dedicarse a alguna actividad laboral en el futuro y por tanto debe aplicársele lo dispuesto en el articulo 3 punto 2 párrafo b del R.D. 1234/90.

El recurrente y según acta del Tribunal Médico Central del Ejército, en sesión celebrada el 16 de enero de 1997 (que amplia la de fecha 5 de Noviembre de 1996) presenta las siguientes secuelas: "aparato locomotor". Epígrafe "Fractura vertebral con dolor y limitación de movimientos 20% y en el apartado "afectaciones generales" Epígrafe "cicatrices queloideas superiores a 10...

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