STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:4708
Número de Recurso2359/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinticinco de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan Francisco frente a BIONOR BERANTEVILLA S.L.U. , BIONOR TRANSFORMACION S.A. y Alvaro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Juan Francisco ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la empresa Bionor Berantivilla, S.L.U., con antigüedad de 1-08-2004, categoría profesional de Director Financiero y salario mensual de 2.586,29 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral se inició con la empresa Bionor Transformación S.A., siendo el actor subrogado con fecha 1-02-2007 a la empresa Bionor Berantivilla, S.L.U., sociedad que se creó por escisión de la mercantil Bionor Transformación S.A. en dicha fecha.

    El trabajador prestó servicios durante todo el tiempo en el mismo centro de trabajo, mismas condiciones de trabajo y desarrollando la misma actividad.3º.- Con fecha 5-02-2006 al demandante se le entrega comunicación escrita de despido con efectos desde ese mismo día.

  3. - Con fecha 7-02-2007 el trabajador recibe Burofax remitido por la mercantil Bionor Transformación S.A. comunicándole que la empresa reconoce la improcedencia del despido y que ha consignado en la cuenta bancaria que los Juzgados de los Social de Vitoria tienen en Banesto la cantidad de 9.884,59 euros en concepto de indemnización, folio56.

  4. - Con fecha 7 de febrero la empresa efectúo una transferencia por importe de 9.884,59 euros en una cuenta del Banco Español de Crédigo, S.A. (MADRID - SUS JUZGADOS) indicando como beneficiario al Jugado de lo Social de Vitoria y concepto "Indemnización por despido"(folio 33).

  5. - Con fecha 8 de febrero la empresa presenta en el Registro General de los Juzgados escrito comunicando el despido, el reconocimiento de su improcedencia y la consignación en la cuenta de la indemnización correspondiente.

    Este escrito no fue recibido por este Juzgado hasta el 16 de febrero de 2007 , debido a la huelga de funcionarios, folio 31.

    Con fecha 16 de febrero este Juzgado dicta una Diligencia de Ordenación mediante la que se notifica a la empesa que no existe constancia de la consignación efectuada por la mercantil acordando remitir fax al Banco Banesto para su rescate y puesta a disposición del Juzgado y una vez verificado su puesta a disposición del trabajador, folio 34 .

  6. - La cantidad fue finalmente reintegrada a la empresa, quien efectuó una nueva consignación en la Cuenta de Depósitos del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria con fecha 23-02-2007 .

    Con fecha 26-02-2007 el demandante recogió el mandamiento de pago a su favor.

  7. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  8. - Con fecha 6-03-2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por D. Juan Francisco frente a Bionor Berantevilla, S.L.U., Bionor Transformación, S.A. y D. Alvaro , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador que solicita no se detengan los salarios de tramitación que se corresponden con el despido fechado el 5 de febrero de 2007, y reconocido como improcedente por la empresarial, puesto que la consignación efectuada por ésta se hizo en una cuenta de los Juzgados de Madrid en vez de en los Juzgados de Vitoria (se viene a decir en el folio

33 "Juzgado de lo Social de Vitoria indemnización por despido"), y solo posteriormente ante la solicitud del Juzgado por aparente pérdida o desconocimiento de dicha consignación (periodo habido de huelga funcionarial) se consiguió una nueva consignación por tal empresarial devolviéndole la anterior y en fecha posterior de 23 de febrero que fué finalmente entregada y satisfecha al trabajador el día 26 de febrero de 2007. Y es que la instancia considera excusable el comportamiento empresarial (que lo dice digno de buena fe) sin que se hayan discutido las cantidades, y habiéndose producido en el ámbito judicial circunstancias excepcionales expresadas.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación que articula en un inicial motivo fáctico al amparo del párrafo b) del artº 191 de la LPL y otro jurídico que sigue el párrafo

  1. del mismo articulo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo...

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