STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2007

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2007:4683
Número de Recurso2320/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco , Alberto y ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dieciséis de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Luis Francisco y Alberto frente a CHRONOEXPRES S.A. y ABOGADO DEL ESTADO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores prestan servicios para la demandada CHRONOEXPRES, S.A.

    D. Luis Francisco con antigüedad en la empresa desde Abril de 1.988, categoría profesional de conductor repartidor, y con una retribución mensual de 3.467 euros, según promedio de la facturación de los seis últimos meses.

    D. Alberto , con antigüedad en la empresa desde Junio de 1.988, categoría profesional de conductor repartidor, y con una retribución mensual de 4.458,32 euros, según promedio de la facturación de los seis últimos meses.

  2. - En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada el 11 de Octubre de 2.006,en Unificación de Doctrina, aclarada por Auto de 22 de Noviembre de 2.006 , se dice en su fallo: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Luis Francisco y D. Alberto , representados por el Procurador Sr. Torres Alvarez y defendidos por Letrado, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, de 19 de Julio de 2.005, en el recurso de suplicación nº 1440/05, interpuesto frente a la sentencia dictada el 28 de Septiembre de 2.004 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao , en los autos nº 315/04, seguidos a instancia de dichos recurrentes contra CHRONOEXPRES, S.A. sobre despido. Casamos la sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, de 19 de Julio de 2.005 y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por los actores, con revocación de la Sentencia de instancia. Declaramos la jurisdicción del orden social para conocer de las prestaciones deducidas de la demanda, reponiendo las actuaciones de instancia al momento inmediatamente anterior a dictar Sentencia, para que por el Juzgado de lo Social se dicte nueva resolución, con plena libertad de criterio, pero acatando lo que aqui se establece sobre la jurisdicción del orden social. Sin imposición de costas.".

  3. - Los actores realizan para la demandada la actividad de repartidores-perceptores de mercancías, pequeña paqueteria, sobrería y valija, conduciendo un vehículo del que ostentan titularidad o poder de disposición, dicho vehículo de reparto, en todos los casos, tiene un peso máximo autorizado (PMA), ello es tara más carga útil, inferior a los 2.000 kilogramos.

    En el desempeño de su actividad de repartidores-perceptores de mercancías, los actores, vistiendo el uniforme de la empresa les entrega, el uno en el periodo estival y otro para el periodo invernal, comparecen en las instalaciones de la empresa todos los días laborables de lunes a viernes a cumplir su jornada de trabajo que da principio a las 7,15 horas, más los sábados que en rotación, les son asignados por el jefe de tráfico, cargando en los vehículos que están perimetralmente rotulados con los logos y anagramas corporativos de la demandada, los paquetes que han de entregarse a sus destinatarios en la ruta que tengan asignada y que varia cíclicamente en rotación con los restantes miembros de la plantilla, efectuan dichas entregan con apego a la hoja de ruta que ha sido previamente confeccionada por la empresa, y perciben, en su caso, los reembolsos y portes debidos si así lo establece la carta de portes. Concluidas las entregas han de regresar a la nave donde ejerce su actividad la demandada para que les asignen la hoja de recogida, ello tiene lugar entre las 12,30 horas y las 15,00 horas. Vuelven a la ruta para efectuar las referidas recogidas, regresando entre las 18,00 y 19,30 horas, en función de la carga de trabajo y las circunstancias de tráfico, para proceder a la descarga y liquidación de los albaranes. Van provistos los vehículos de un sistema de comunicación con la demandada, que hasta aproximadamente un año consistía en un emisor trasmisor radio telefónico, propiedad de la demandada, y a la actualidad se realiza a medio de terminales celulares de telefonía inalámbrica, por dicho conducto la jefatura de tráfico de la empresa les comunica las incidencias sobre recogidas o entregas que puedieran producirse distintas a las que figuran en los listados iniciales de entrega y recogida. Al concluir la jornada los actores confección y entrega de recogia. Al concluir la jornada los actores confección y entregan a la demandada un reporte manuscrito del número de paradas realizadas, reembolsos cobrados, paquetes entregados o recibidos, kilogramos que pesa por junto la paquetería y el número de kilometros recorridos. Llano es que a los actores no les cabe iniciativa alguna en cuanto a rehusar la carga de paquetes para su reparto o la percepción de paquetes en el turno de recogida.

    Las tareas de reparto y recogida han de realizarlas personalmente los actores, sin que le sea dado hacerse sustituir por cualesquier persona, en los supuestos que por vacaciones u otras circunstancias no puedan realizar las tareas de reparto y recogidas, la emprsa designa a la persona que haya de realizarlas transitoriamente, abonándole la retribución por dicho trabajo directamente la demandada al trabajador que sustituya a los actores. La determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones la efectúa el jefe de tráfico en función de la carga de trabajo y de las solicitudes de preferencia que se hayan formulado por la plantilla.

  4. -Los actores firmaron con la empresa demandada un contrato de Colaboración para la Distribución y Recogida de Mercancias en el que se hace constar lo siguiente:

    "El transportista se obliga a prestar a la empresa Jet Services los servicios distribución de las mercancias que con destino a distintos destinatarios reciba de ésta, para lo cual el transportista dedicará a dicha actividad los...

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