SAP Madrid 34/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:1348
Número de Recurso276/2004
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00034/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 276/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 21 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 193/02

DEMANDANTE/APELANTE: FRIGORÍFICOS DEL TER, S.A.

PROCURADOR/A: DOÑA Mª PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

DEMANDADOS/APELADOS: DON Juan Carlos, DON Gaspar,

DON Carlos Manuel

PROCURADOR/A: DON CARLOS MAIRATA LAVINA

DEMANDADOS/APELADOS: DOÑA Julia, DON

Esteban

PROCURADOR/A: DOÑA Mª DOLORES MORENO GOMEZ

DEMANDADO/APELADO: DON Jose Pedro

PROCURADOR/A: DOÑA PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

DEMANDADO/APELADO: R. ALIMENTACION LOS ANDES, S.L.

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 34

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintiseis de enero de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 193/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante FRIGORIFICOS DEL TER, S.A., representada por la Procuradora DOÑA Mª PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, y de otra, como apelado Esteban, Julia, representados por la Procuradora DOÑA Mª DOLORES MORENO GOMEZ, Juan Carlos, Carlos Manuel, Gaspar, representados por el Procurador DON CARLOS MAIRATA LAVINA, Jose Pedro, representado por la Procuradora DOÑA PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, y ALIMENTACION LOS ANDES, S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz- Cañavate Levenfeld actuando en nombre y representación de la entidad Frigoríficos del Ter, S.A. condeno a Alimentación Los Andes, S.L. a que haga pago a la actora de la cantidad de 93.677,83 e, de los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda hasta su completo pago, y de las costas causadas. Absuelvo a D. Jose Pedro, D. Carlos Manuel, D. Esteban, D. Juan Carlos, Dª Julia, y D. Gaspar de las pretensiones que contra los mismos se formulaban mediante la demanda imponiendo el pago de las costas causadas a la parte actora. El tipo del interés legal a cuyo pago se ha condenado a los demandados se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 921 LEC , desde la fecha de la presente Sentencia hasta que sea totalmente ejecutada salvo que interpuesto recurso de apelación esta Sentencia fuese totalmente revocada por la Audiencia Provincial.". Notificada dicha resolución a las partes, por FRIGORIFICOS DEL TER, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de Enero de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad actora, FRIGORIFICOS DEL TER, S.A. formula demanda de juicio ordinario -presentada el 25 de febrero de 2002- contra la mercantil ALIMENTACION LOS ANDES, S.L., y contra don Jose Pedro, don Carlos Manuel, don Esteban, don Juan Carlos, doña Julia y don Gaspar, en reclamación de 15.586.680 ptas (93.681'211 euros) que afirma le son adeudadas en concepto de mercancía suministrada (jamones), ejercitando de forma acumulada la acción contractual contra ALIMENTACION LOS ANDES, S.L., y la acción individual de responsabilidad ( arts. 135 y 133 LSA ) y la acción directa de responsabilidad solidaria (art. 262.5 LSA , citando también el art. 260.4 de la misma Ley ), por derivación de los establecido en el artículo 69 LSRL, contra el resto de los demandados, en su condición de administradores de dicha sociedad, basando la responsabilidad de éstos en considerarles responsables de la situación económica en que se encuentra la sociedad, de la desaparición de ésta de su domicilio y de la situación de disolución legal en que se encuentra sin haberse convocado junta para disolver o liquidar la sociedad y sin haberse adoptado los acuerdos de liquidación, suspensión de pagos y quiebra, por lo que solicita la condena solidaria de todos los demandados al pago de la cantidad reclamada de 93.677'83 euros (15.586.680 ptas).

Los demandados don Esteban y doña Julia alegaron la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

En el trámite de audiencia previa la actora, dando contestación a dicha excepción, vino a reiterar lo expuesto en el fundamento jurídico V de la demanda en el sentido de ejercitar una acción directa contra la sociedad como consecuencia de impago de cantidades adeudadas a la actora y una acción de responsabilidad contra los administradores en base a lo dispuesto en los arts. 133, 135, 260 y 262 LSA en relación con el art. 69 LSRL.

Al tiempo de proceder a la fijación o concreción de hechos, sobre los que habría de versar la prueba a proponer, por la actora se manifestó, además de la existencia de la deuda por la sociedad demandada, la existencia de una situación absolutamente irregular por aquélla que ha incumplido con sus obligaciones legales y que como consecuencia de ello existe una responsabilidad de sus administradores, situación que se determina en un momento en el que la sociedad se encontraba en causa de disolución legal por lo que debieron de efectuar determinados actos que no realizaron.

La sentencia de instancia tiene por cierta la existencia de la deuda por importe de 93.677'83 euros a cargo de ALIMENTACION LOS ANDES, S.L.; analiza la responsabilidad patrimonial de los administradores a quienes se imputa un incumplimiento del deber de solicitar la disolución que el artículo 104.1 e) LSRL en relación con el artículo 105.5 del mismo texto legal -o el artículo 262.5 LSA para las sociedades anónimas- impone a los administradores, pues, expresa la sentencia, la acción de responsabilidad que ejercita la actora se fundamenta en dicho deber, y no en la negligente gestión de los administradores demandados; estima que la causa de disolución ya se produjo en el ejercicio 2000 y era conocida por el Consejo de Administración, al menos, desde el 7 de mayo de 2001 (fecha informe auditoría AH 1986 Auditores, S.A.), pero antes de dicha fecha, en el primer trimestre, y antes de la aprobación de las cuentas del año 2000, el Consejo de Administración -que cesó el 21 mayo 2001- amplió el capital social, entendiendo con ello que dio cumplimiento al art. 104.1 e) LSRL , restableciendo el equilibrio patrimonial, por lo que concluye que no incurrió en la responsabilidad del art. 105.5 LSRL , como tampoco en cuanto al administrador único, don Jose Pedro, que sucedió al anterior Consejo, por considerar el juzgador de instancia que dado que la demanda se presentó el 25 febrero 2002, no constando que las cuentas anuales de Alimentación Los Andes del año 2001 estuvieran aprobadas en tal fecha, y por tanto que el Sr. Jose Pedro tuviera conocimiento exacto de la disminución del capital social en el momento de presentación de la demanda, concluye que no puede afirmarse que aquel estuviera obligado en tal fecha a convocar la Junta de Accionistas planteando la disolución de la sociedad. Por todo lo cual, condena a la sociedad Alimentación Los Andes, y absuelve a los administradores demandados.

Frente a dicha resolución se alza la demandante alegando lo siguiente: 1) La responsabilidad exigida en la demanda se efectúa en base a dos vías, la prevista en los arts. 260 y 262 LSA , y la establecida en los arts. 127 y 135 LSA , aplicable en base al art. 69 LSRL , siendo ésta segunda absolutamente olvidada por el juzgador de instancia; 2) Existencia de evidente negligencia de los administradores codemandados; 3) La sociedad estaba incursa en causa legal de disolución en el ejercicio 2000, existiendo fraudes contables al omitirse determinadas partidas, con cuyo cómputo existiría aquella; y, 4) El Sr. Jose Pedro era conocedor con anterioridad de la situación de insolvencia de la sociedad.

SEGUNDO

En orden a la responsabilidad de los administradores, debe distinguirse entre la acción individual de responsabilidad, regulada en los artículos 133 y 135 LSA , a los que se remite el artículo...

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