SAP Madrid 16/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:1344
Número de Recurso531/2004
Número de Resolución16/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSJOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00016/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 531/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 13 DE MADRID

JUICIO VERBAL 853/02

DEMANDANTE/APELADO: DOÑA Eugenia

PROCURADOR/A: DOÑA PALOMA DE LA TORRE CILLEROS

DEMANDADO/APELANTE: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A.

PROCURADOR/A: DOÑA ANA ALARCON MARTINEZ

DEMANDADOS/APELADOS: OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. Y OPEN MADRID, S.L.

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 16

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 853/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representada por la Procuradora DOÑA ANA ALARCON MARTINEZ, y de otra, como apelados Eugenia, representada por la Procuradora DOÑA PALOMA DE LA TORRE CILLEROS, OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. y OPEN MADRID, S.L., sobre RESOLUCION DE CONTRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Eugenia, representada por Dª Paloma de la Torre Cilleros, contra Banco de Santander Central Hispano S.A., representado por la Procuradora Dª Ana Alarcón Martínez, y contra Opening English Master Spain, S.A. y Open Madrid, S.L., debo de acordar y acuerdo: A) Declarar la resolución del contrato de prestación de servicios de fecha 18 de enero de 2001 suscrito entre Dª Eugenia y las demandadas Opening English Master Spain, S.A. y Open Madrid, S.L., por incumplimiento de las citadas demandadas, declarando que Dª Eugenia no adeuda cantidad alguna. B) Declarar la resolución del contrato de cesión de crédito de 18 de enero de 2001 entre las mismas partes y la financiera Banco de Santander Central Hispano, S.A., sin que la financiera tenga derecho a cobrar a Dª Eugenia Cantidad alguna por las mensualidades pendientes de pago a partir de septiembre de 2002, inclusive dicho mes. C) Y todo ello con expresa condena en costas causadas en esta instancia." . Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de Enero de 2006 , en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento la actora -doña Eugenia-, que había concertado un curso de lengua inglesa con la codemandada Open English Master Spain, S.A., a través de su franquiciada Open Madrid, S.L., que debía impartirse en la Ronda de Atocha nº 12 de Madrid, demandó a aquéllas, y a la entidad que financió dicho curso, Banco Santander Central Hispano, S.A., como consecuencia del cierre del centro ocurrido a principios del mes de agosto de 2002, en solicitud de que se declare la resolución del contrato de prestación de servicios entre la actora y las mercantiles Open English Master Spain, S.A. y Open Madrid, S.L., por incumplimiento de las mismas, así como la resolución del contrato de financiación anexo a él, declarando la inexistencia de obligación de pago alguno por los servicios no recibidos, y la necesidad de indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, e, igualmente se declare que el incumplimiento de las demandadas conlleva la inexistencia de crédito alguno que pueda ser cedido a terceros, y por ello, la inexistencia de deuda frente a la entidad cesionaria Banco Santander Central Hispano, S.A.; subsidiariamene, declare la nulidad del contrato de cesión de crédito formalizado entre las partes.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de prestación de servicios de fecha 18 de enero de 2001 suscrito entre doña Eugenia y las demandadas Open English Master Spain, S.A. y Open Madrid, S.L., por incumplimiento de éstas, sin adeudar la actora cantidad alguna, y declarando la resolución del contrato de cesión de crédito de 18 de enero de 2001 entre las mismas partes y la financiera Banco Santander Central Hispano, S.A., sin que ésta tenga derecho a cobrar a doña Eugenia cantidad alguna por las mensualidades pendientes de pago a partir de septiembre de 2002, inclusive dicho mes; todo ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alza la entidad bancaria demandada Banco Santander Central Hispano, S.A. alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) No ser de aplicación los arts. 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo por faltar el requisito de la exclusividad; 2) Falta de prueba del incumplimiento por parte de las codemandadas Open English Master Spain, S.A. y Open Madrid, S.L.; 3) Aceptación y consentimiento de la cesión por la actora, por lo que no puede oponer al banco demandado las excepciones personales que pudiera oponer frente al cesionario, como es la fala de prestación del servicio que se alega; y, 4) Improcedente condena en costas al estimarse parcialmente la demanda, dada la desestimación de la indemnización de daños y perjucios solicitada.

TERCERO

Doña Eugenia, el día 18 e enero de 2001, suscribió con Opening un "Contrato de matricula", que tenía por objeto la realización de un curso de ingles entre el 18 de enero de 2001 y el 18 de abril de 2003, cuyo precio total era de 437.850 ptas que, tras primer pago de 20.000 ptas, se quedó en 417.850 pts a pagar en la modalidad de CrediInglés con Finanzia TOP (doc. 1, folio 16).

En fecha que no consta, si bien la actora declaró en juicio que a los dos días, aquélla firmó en impreso normalizado con el anagrama de Opening en la parte superior central del anverso un contrato de cesión de crédito (doc. 2, folio 16 bis, y folio 96), constando como importe del cobro a gestionar de 437.850 ptas, a pagar en 27 mensualidades de 15.475 ptas. La actora ha venido pagando puntualmente dichas mensualidades hasta el mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR