SAP Guadalajara 74/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2001:125
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 74

En GUADALAJARA a quince de Marzo de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía 58/2000 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el RolloN° 8/2001, en los que aparece como parte apelante Dª. Daniela , Pilar , Roberto Y Lorenza , representados por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y dirigidos por la Letrada Dª Magdalena Rodríguez Ladreda y como parte apelada ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. Marta Martínez Gutiérrez y dirigida por el Letrado D. Luis de Grandes Pascual, versando sobre responsabilidad civil derivada de contrato de seguro, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de octubre de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz en el nombre y representación de Dª. Daniela , Dª. Pilar , D. Roberto y Dª. Lorenza , debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora Allianz Ras Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de todas las peticiones contra ella deducidas en la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas en la presente instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Daniela y otros, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 13 de marzo con el resultado que obra en el acta, compareciendo a dicho acto el Letrado Sr. Martínez en sustitución de su compañero Sr de Grandes Pascual.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea como petición deducida en primer lugar por la parte apelante la declaración de nulidad de la sentencia dictada en la instancia por carencia de motivación, determinante de indefensión al haber impedido así la juzgadora a quo conocer el razonamiento jurídico que ha llevado a dictar una resolución desestimatoria de las pretensiones recogidas en el escrito de demanda. El deber de motivar las sentencias constituye en efecto una garantía esencial del justiciable, directamente vinculada al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que entronca simultáneamente con el sistema de recursos establecidos por la Ley a fin de que los tribunales superiores puedan conocer las razones que han tenido los inferiores para dictar las resoluciones sometidas a la censura de aquéllos con el sometimiento de los jueces al imperio de la Ley que proclama el art. 14.1 CE y con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos garantizado por el art. 93 CE. Será así preciso para permitir esa "revisión" que de cuenta el juzgador de las pruebas practicadas ante él y del proceso lógico que le haya conducido desde la percepción de su resultado a la convicción, reflejada en la sentencia (STS 15-3-99) "El derecho a obtener una resolución fundada en derecho favorable o adversa es garantía frente a la arbitrariedad o irrazonabilidad de los poderes públicos e implica en primer lugar que la resolución ha de estar motivada, es decir contiene los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; en segundo lugar que la motivación debe contener una fundamentación en derecho, esto es, que el elemento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso pues tanto si la aplicación de la legalidad es punto de un error patente como si fuere arbitraria manifiestamente irrazonada o irrazonable, no podría considerarse fundada en derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan solo una mera apariencia (STC 147/1999 de 4 de agosto). Como conclusión hay pues que destacar que la motivación ha de ser suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del derecho a un supuesto especifico, siendo las circunstancias particulares de cada caso, las que han de servir para juzgar sobre la suficiencia o no de la fundamentación. Ciñéndonos al supuesto de autos cierto es que la- resolución es quizá en exceso escueta y que debió ser mas explícita en lo que denomina el Tribunal Supremo "revestir su discurrir con las conclusiones jurídicas insitas en las valoraciones de hechos que se van ofreciendo" (STS 12-6-2000). Entiende la juzgadora que el riesgo reclamado no estaba...

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