STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2007
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2007:4497 |
Número de Recurso | 2127/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 20 de noviembre de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CSTIELLA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha siete de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre IAT (BAREMO L. P.N.I . POR ENF. PROF.), y entablado por Clemente frente a INSS-TGSS y H.MARTIN QUINTAS S.L. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CSTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Clemente con DNI NUM000 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .
-
- Ha prestado servicios como oficial 1ª de pintura para la empresa H. MARTIN QUINTAS, S.L.
-
- Se inicia expediene de invalidez que ha concluido con resolución del INSS de fecha 13 de junio de 2006 por la que se declaró afecto de L. P.N.I . según baremo.
Mostrándose disconforme la parte actora se formula reclamación administrativa previa en fecha de 11 de julio de 2006 la cual le ha sido expresamente desestimada por no haberse modificado las circunstancias que dieron origen a la resolución anterior. E interpone demanda ante este juzgado en fecha 10 de agosto de 2006 .
-
- Las lesiones que aquejan al demandante son las siguientes:OD: 15/500; 20/1000; 15/2000; 75/4000; 60/8000
OI: 25/500; 35/1000; 40/2000; 85/4000; 80/8000".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Estimando la demanda interpuesta por D. Clemente contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., H. MARTIN QUINTAS, S.L. Y M. MUTUAL debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de Lesiones Permanentes NO Invalidantes conforme a baremo nº 1 y 8 y en consecuencia debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor 3.030 euros absolviendo a H. MARTIN QUINTAS, S.L. y a M.C. MUTUAL de todos los pedimentos realizados contra ellas.
Con fecha 12 de abril de 2007 se dictó Auto de Aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva variaba en cuanto al nº de baremo siendo conforme al baremo nº 8 sin variaciones en el resto del fallo.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia ha acogido la pretensión actuada por Don Clemente declarándole afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme al baremo nº 8, condenando al INSS a abonarle la cantidad de 3030 euros, con absolución de la empresa y de la Mutua.
La crónica judicial refleja que el INSS dictó resolución por la que declaraba al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes según el nº 10 del baremo por lo que se le indemnizó en la cantidad de 2020 euros, postulando el reconocimiento del baremo nº 8 en el oído derecho y con ello el derecho a ser indemnizado además en la cantidad de 1010 euros, pretensión acogida por la Juzgadora.
La Entidad Gestora entabla el recurso de suplicación, y admite que la sentencia en principio no es susceptible de acceder al mismo conforme al artículo 189 LPL , pero considera que puesto que los baremos de la hipoacusia valoran ambos oídos cada uno de ellos, ya se tuvo en cuenta la pérdida...
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STS, 6 de Abril de 2009
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