SAP Cáceres 3116/1999, 4 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:1999:951
Número de Recurso214/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3116/1999
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 316/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 214/99=

Autos núm.- 120/98=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria=

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En la Ciudad de Cáceres a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 120/98, sobre reclamación de cantidad por daños causados en accidente de tráfico, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, siendo parte apelante, la demandante ARAPLASA y DON Augusto , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Recuero; y adheriéndose a la apelación los demandados DON Jose Ramón y la COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR S.A., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Aparicio Jabón, y defendidos por el Letrado Sr. González Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, en los Autos núm.- 120/98 con fecha 22 de marzo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Ángel Fernández Simón, en nombre y representación de D. Augusto y la entidad mercantil ARAPLASA, bajo la dirección del Letrado Sr. Sánchez Recuero, frente a D. Jose Ramón , representado por la Procuradora Doña Rosario Fabián Pizarro y frente a la Entidad Aseguradora Winterthur S.A., representada por la misma procuradora y asistidos por el Letrado D. Miguel Ángel González Pérez; y en su virtud condeno a los demandados a satisfacer a la parte actora 300.000 Pta. en lo que respecta al traslado y reparación de daños sobre el vehículo siniestrado, no aceptándose la solicitud de abono sobre el lucro cesante derivado de la inactividad del citado vehículo y de 284.703 Pta. en lo que respecta a las lesiones, por incapacidad y secuelas; incrementadas en el interés moratorio establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro desde la fecha del siniestro, sin hacer especial declaración sobre costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por adherida al recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de octubre de 1999, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

El recurso presentado por el procurador Sr. Fernández Simón ha de ser acogido parcialmente puesto que si bien es cierto que nos encontramos ante deudas de valor y no de dinero o de valuta pues se trata de entregar el equivalente económico o medida de valor de otro bien - la indemnidad personal y patrimonial - de forma que su importe se desconoce en el momento de constitución de la obligación por lo que ha de ser aplicado el baremo vigente en el momento de dictar sentencia y no aquel que regía cuando acaeció el accidente no lo es menos que el principio de congruencia impide conceder más de lo pedido por lo que la indemnización total por daños personales ha de cifrarse en la cantidad de cuatrocientas ochenta mil doscientas sesenta y cinco pesetas ( 480.265 ). Los deudores pudieron pagar antes de las actualizaciones y haberse ahorrado dinero

TERCERO

Con relación a los daños materiales es también unánime la doctrina según la cual y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.106 y 1.107 del Código Civil, la indemnización de daños y perjuicios persigue dejar incólume el patrimonio del acreedor, sin merma alguna, siendo su límite el enriquecimiento injusto y de aquí que sólo deba ser resarcido el daño efectivamente causado que vendrá determinado por el valor en venta del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro ( valor venal ) siempre y cuando el coche no haya sido reparado pues en otro caso se deberá indemnizar el coste de la reparación como único medio de proteger el patrimonio del perjudicado. En palabras de la Ley de Contratos de Seguros, la...

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