STSJ País Vasco 2573/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:4140
Número de Recurso1753/2007
Número de Resolución2573/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de octubre de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre AEL (REINTEGRO DE PREST. DERIVADOS DE ACC. Y RESPONSABILIDAD PAGO), y entablado por MUTUA CYCLOPS frente a Domingo , Juan Antonio , Rodolfo , Fernando , Marco Antonio , Jose María , SOCIEDAD VIZCAINA DE FERRALLAS S.L. , Jon , TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante MUTUAL CYCLOPS tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo con la empresa SOCIEDAD VIZCAINA DE FERRALLAS S.L..

Los trabajadores presentando sus servicios para la referida empresa, sufrieron accidentes de trabajo, cuyas fechas vienen relacionadas en el referido documento, al igual que los correspondientes a la baja médica y alta y los importes abonados por la demandante, derivados de dichos accidentes laborales.

La relación de dichos trabajadores es la siguiente:

D.N.I. Nombre del trabajadorNUM000 Jose María

NUM001 Jon

NUM002 Marco Antonio

NUM003 Domingo

NUM004 Fernando

NUM002 Marco Antonio

NUM005 Rodolfo

NUM006 Juan Antonio

SEGUNDO

La empresa SOCIEDAD VIZCAINA DE FERRALLAS S.L., se encuentra en descubierto en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, desde el mes de Diciembre de 2.002 incluido hasta el mes de Noviembre de 2.003, último que figura en los archivos de la demandante, pero constando a la misma que posteriormente ha mantenido la misma situación de descubierto.

TERCERO

Las cantidades que ha abonado Mutual Cyclops en concepto de anticipo han sido las siguientes:

-Gastos Médico-Asistenciales .................1.796,44 Euros

-Prestaciones de Incapacidad Temporal ........1.928,51 Euros

-Prestación por L.P.N.I. (Baremo 110) ..........631,00 Euros

TOTAL 4.085,95

CUARTO

Respecto a Jose María se reclama asistencia sanitaria por importe de 99,17 Euros, ha permanecido de baja médica del 24.09.03 al 19.01.04, habiendo percibido 214,32 euros, pero tal percepción es ajena a este procedimiento, pues solamente se reclaman los gastos de asistencia sanitaria y no las prestaciones de I.T.

Respecto a Jon se reclama la asistencia sanitaria (192,37 euros) y el imorte del Baremo (361,00 euros), y no se reclama cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal.

Respecto a Marco Antonio se reclaman 276,90 euros por asistencia sanitaria y 322,99 euros por Incapacidad Temporal correspondiente al periodo 19.06.03 al 29.06.03.

Con relación a este mismo trabajador también se reclama el anticipo de 141,56 euros por asistencia sanitaria y 238,50 euros por prestaciones de I.T., correspondientes al periodo 8.07.03 al 15.07.03.

Respecto a Domingo se ha reclamado el anticipo de 306,87 euros por asistencia sanitaria y 349,47 euros por Incapacidad Temporal del 20.06.03 al 30.06.03.

Respecto a Rodolfo se reclama anticipo exclusivamente de la asistencia sanitaria por importe de 78,78 euros y correspondiente al accidente ocurrido el 10.07.03.

Respecto a Fernando solamente se reclaman 103,22 euros por anticipo de asistencia sanitaria por accidente ocurrido el 01.07.03.

Respecto a Juan Antonio con relación a este trabajador se reclama por asistencia sanitaria 597,58 euros y por Incapacidad Temporal del 14.08.03 al 12.09.03 1.017,50 euros.

La reclamación deriva de accidentes de trabajo en los que el INSS no hace frente a las referidas prestaciones y en todo caso se refieren a periodos en los que la demandante no cubría las contingencias profesionales de la empresa en la que prestaban sus servicios los trabajadores, ya que según consta en los oficios, la cobertura era de Mutualia puesto que la empresa SOCIEDAD VIZCAINA DE FERRALLASdesapareció o se dio de baja en la Seguridad Social como empresa en Diciembre de 2.003.

QUINTO

Con fecha 23.12.2005 se presentó reclamación previa por Mutua Cyclops, que no fué estimada, quedando expedita la vía judicial

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se estima la demanda de MUTUA CYCLOPS, declarando la responsabilidad directa de la empresa SOCIEDAD VIZCAINA DE FERRALLAS S.L. y condenando a ésta empresa a abonar la suma anticipada de CUATRO MIL OCHETA Y CINCO EUROS, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (4.085,95 EUROS), declarando la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el caso de insolvencia empresarial.

Se absuelve de la demanda a los trabajadores Jose María , Jon , Marco Antonio , Domingo , Fernando , Rodolfo , Juan Antonio .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por MUTUA CYCLOPS declarando la responsabilidad directa de la mercantil Sociedad Vizcaína de Ferrallas SL, condenándola a abonar a la entidad demandante 4085,95 euros declarando la responsabilidad...

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