SAN, 30 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:5711
Número de Recurso729/1995

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 729/95, se tramita a

instancia de GARVEY, BODEGAS SAN PATRICIO, S.A., representada y defendida por el Abogado

D. Antonio de la Riva Bosch, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 26 de julio de 1995, sobre liquidación de Impuestos Especiales, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 192.353 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 20 de diciembre de 1995, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentos que le acompañan, se digne unir el primero al proceso contencioso-administrativo que se inicia; se tenga por comparecido y parte al Letrado actuante en nombre de quien lo verifica, con quien deberán entenderse las sucesivas diligencias; se tenga por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la resolución impugnada; y recibido que sea el expediente se me entregue a los fines de poder formalizar el pertinente escrito de demanda donde quedarán concretadas las pretensiones que esgrimirse en defensa de mis derechos".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 5 de mayo de 1997 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 14 de octubre de 1998 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de febrero de 1999 acordándose el dia 11 de febrero de 1999 diligencia para mejor proveer, con suspensión del plazo para dictar sentencia, la práctica dela diligencia consistente en que se hiciera constar en autos la firmeza, en su caso de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de octubre de 1993 dictada en el recurso 203.957.

    En providencia de 25 de junio de 1999 se acordó dar el oportuno traslado a las partes, presentando el Abogado del Estado escrito en 2 de julio de 1999 quedando, finalmente los autos pendientes de dictar sentencia en providencia de 29 de julio de 1999, lo que tuvo lugar el dia 23 de septiembre de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de julio de 1995 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 6686-94; R.S. 95-95), desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad Garvey, Bodegas San Patricio, S.A., contra la resolución del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 22 de abril de 1994, por el cual, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, se formalizó la liquidación de intereses de demora por un total de 192.353.100 ptas.

    Dicha liquidación de intereses fue girada a la vista del oficio remitido por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1994, en el que se ponía de manifiesto que la sentencia de la Audiencia Nacional estimatoria en parte del recurso número 203.957, interpuesto por la entidad hoy actora contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Central de 19 de octubre de 1993 había sido objeto de recurso de casación, pero sin que se hubiera solicitado la suspensión de su ejecución.

    La referida liquidación de intereses de demora, pues, fue girada por todo el tiempo que había durado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado y durante el cual la Hacienda Pública había dejado de percibir unas cantidades a las que, según la resolución impugnada, tenía derecho desde el día 5 de junio de 1987 en que venció el plazo voluntario de pago, ésto es, un total de 2.510 días y por el importe más arriba referido.

    Por su parte, la referida...

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