SAN 102/1998, 3 de Noviembre de 1998

PonenteMANUEL IGLESIAS CABERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:1998:5680
Número de Recurso135/1998

SENTENCIA

En el procedimiento nº 135/98 seguido por demanda de Alfonso , en nombre y representación de la FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE CC.OO. (FETCOMAR-CC.OO.), frente al ENTE PUBLICO PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS, sobre conflicto colectivo, habiendo sido ponente el Excmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 16 de julio de 1998 se presentó ante la Sala demanda suscrita por Alfonso , en nombre y representación de la FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE CC.OO. (FETCOMAR-CC.OO.), sobre conflicto colectivo, y por providencia de la misma fecha se designó Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Iglesias Cabero.

Segundo

Por providencia de 18 de enero de 1998 se señaló el día 29 de octubre de 1998 para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, admitiéndose los medios de prueba propuestos.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados se celebraron los actos de conciliación, sin avenencia, y de juicio, habiéndose practicado las pruebas propuestas por las partes con el resultado que se refleja en el acta levantada al efecto.

Son hechos probados, y así se declaran expresamente, los siguientes:

PRIMERO

Las relaciones laborales entre el Ente Público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y los trabajadores a su servicio se regulan por el convenio colectivo de tal ámbito, publicado en el B.O.E. de 31 de agosto de 1995.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en dicho convenio colectivo, se constituyó la comisión paritaria permanente, compuesta por cinco representantes de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, 3 de U.G.T. y 2 de CC.OO., que fueron quienes firmaron el convenio.

TERCERO

El 26 de mayo de 1997 se reunió la comisión paritaria permanente del convenio colectivo y en ella la representación de la empresa realizó una oferta que se denominó de cierre, definitiva y no negociable, relativa a distintos puntos y entre ellos a la actualización para 1996 de todos los conceptos retributivos en un 3,5 por 100, con excepción de la antigüedad que quedaba congelada, y una paga única, no consolidable, de 25.000,- ptas. por trabajador fijo en activo a 1 de enero de 1997, negociable en cada Autoridad Portuaria con el comité de empresa para su distribución. Superada la deliberación, la representación de U.G.T. aceptó la oferta empresarial en el sentido de que sería abonada la paga de 25.000 ptas. por trabajador fijo, sin necesidad de su negociación para distribuirla, abonándose de inmediato con carácter lineal. Tal oferta fue rechazada por la representación de CC.OO.

CUARTO

Los trabajadores fijos en activo en la empresa el 1 de enero de 1997 percibieron en la nómina del mes de junio de dicho año la paga única de 25.000,- ptas. acordada por la comisión paritaria permanente el 26 de mayo de 1997, no siendo abonada tal cantidad al resto de los trabajadores.

QUINTO

En el BOE de 2 de febrero de 1998 se publicó el acuerdo de la comisión paritaria permanente de 17 de diciembre de 1997, por el que se aprobaron las tablas salariales para los años 1996-1997 del I Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias , manteniendo invariable el complemento de antigüedad pactado para los años 1993, 1994 y 1995.

Se han cumplido todas las prescripciones legales sobre el trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que aquí se declaran probados son el fruto de la apreciación conjunta de los elementos de convicción que hace la Sala, valorando principalmente la prueba documental...

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