SAP Las Palmas 42/2001, 20 de Marzo de 2001
Ponente | JESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ |
ECLI | ES:APGC:2001:878 |
Número de Recurso | 25/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 42/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 42/01
Rollo n°.25/00
Sumario n°.1 /00
Juzgado de Instrucción n°. tres de Las Palmas de Gran Canaria
Magistrados Iltmos. Sres.
D. Nicolás Martí Sánchez (Presidente) (PONENTE)
Doña Blanca Rodríguez Velasco
Doña Dulce María Santana Vega
En Las Palmas de Gran Canaria a veinte de marzo de dos mil uno, vista el día de ayer en juicio oral y público ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial la causa descrita, seguida por
delito de tráfico de droga contra don Salvador , D.N.I. n° NUM000 , hijo de Jaime y de Claudia , de 27 años de edad, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho procesado defendido por el abogado don Pedro Limiñana Cañal y representado por el procurador don Alfredo Crespo Sánchez, y Ponente el Magistrado Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Nicolás Martí Sánchez.
HECHOS PROBADOS
Sobre las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve el procesado don Salvador , D.N.I. número NUM000 entra en el "parking" del centro comercial "La Ballena", de Las Palmas de Gran Canaria, conduciendo el vehículo matrícula BN
....-NZ , dio una vuelta por el interior del aparcamiento, se puso a la altura de un individuo que desde hacía unos veinte minutos esperaba en dicho lugar llevando una mochila a la espalda, y le entregó a ésta una bolsa de color blanco, persona que no pudo ser identificada pues huyó del lugar introduciéndose en los almacenes al percatarse de la presencia de la policía gritándole al Sr. Salvador ¡la brigadilla! y abandonando el paquete que había recibido de éste, el cual contenía dos mil doce gramos con siete decigramos de cocaína, pureza de setenta y tres enteros con cinco décimas por ciento, con un valor en el mercado de trece millones de pesetas.
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que realizaban con otros fines una labor de vigilancia en el mencionado lugar y presenciaron la operación procedieron a la detención de don Salvador a bordo del citado vehículo, propiedad de "CICAR", asegurado en "AXA" y alquilado por don Pedro Miguel en fecha anterior a estos hechos y que se lo había prestado a don Salvador , momento en que éste emprende la marcha con el vehículo, para huir del lugar, colisionando con los vehículos que se relacionan a continuación, causándoles los daños que también se especifican: matrícula DT ....-UF , propiedad de doña Regina , desperfectos tasados en sesenta y una mil setecientas treinta pesetas; WN ....-WN , propiedad de don Marco Antonio , cuyos desperfectos no han sido tasados; y TS ....-TS , propiedad de doña Francisca , desperfectos tasados en trescientas cuarenta y dos mil cuatrocientas ochenta y nueve pesetas, sufriendo la Sra. Francisca lumbalgia postraumática al igual que su hija Amanda que también se encontraba en el interior del vehículo, sanando ambas tras sesenta y seis y sesenta y nueve días de incapacidad, respectivamente, y a doña Francisca le quedó además como secuela artrosis postraumática, personas que han sido indemnizadas salvo doña Regina .
Al procesado se le incautaron un terminal de teléfono móvil Philips Genie, cincuenta y seis centigramos de cocaína con una riqueza de setenta y un enteros con tres décimas por ciento de cocaína base -además de la reseñada en el hecho primero- y treinta gramos con noventa y dos centigramos de hachis.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en las modalidades de sustancia que causa grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368, 369.3° y 374 del Código Penal, y estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al mencionado procesado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia (artículo 22.8 del Código penal), solicitó que se le impusieran las penas de trece años y seis meses de prisión, y de multa de veinticinco millones de pesetas, pago de costas, que indemnice a doña Regina con la cantidad de sesenta y una mil setecientas treinta pesetas, a don Marco Antonio con la cantidad en que se tasen los daños causados a su mencionado vehículo, a doña Francisca con la cantidad de trescientas cuarenta y dos mil cuatrocientas ochenta y nueve pesetas por los desperfectos causados a su vehículo y con setecientas mil pesetas por las lesiones y secuelas, y a doña Amanda con la cantidad de cuatrocientas noventa y cinco mil pesetas por las lesiones, cantidades de las que responderá la aseguradora "AIXA" de forma conjunta y solidaria, y Pedro Miguel de manera subsidiaria, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881. Y también solicitó el comiso el teléfono móvil descrito y que a la droga se le dé el destino legal procedente.
La defensa del procesado, en sus...
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