SAP Cáceres 29/1998, 3 de Febrero de 1998
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
ECLI | ES:APCC:1998:115 |
Número de Recurso | 22/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/1998 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM.29/98
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
MAGISTRADOS
DON JACINTO RIERA MATEOS
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ
ROLLO 22/98, AUTOS 411/97
TIPO DE PROCEDIMIENTO VERBAL CIVIL
SOBRE: RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y OTROS EXTREMOS.-JUZGADO: CÁCERES Nº 1
En la Ciudad de Cáceres a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de Dª. Ana , D Juan María Y Dª Leticia , que ha designado para oír notificaciones en esta Segunda Instancia al Procurador Sr. Hernández Lavado, contra Darío , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Letrado Sr.Mañas Viniegras; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Cáceres, en los autos 411/97, en fecha, 22 de diciembre de 1997, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Ana , D Juan María Y Dª Leticia , representados por el Procurador Sr. Hernández Lavado, contra D Darío , representado y defendido por el Letrado Sr. Mañas Viniegra, y en su consecuencia condeno al demandado a que abone a la actora Dª Leticia por daños y perjuicios en 9.300 pesetas y los intereses legales desde la interposición de la demanda y absuelvo al demandado de las demás pretensiones de la demanda, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.-."
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación quefue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, a la que se le dio traslado el recurso para que alegue lo que a su derecho convenga, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recuso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 27 de enero de 1998, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente en funciones D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
PREVIO: Como premisa previa adelantamos la maraña que en este asunto se ha creado, de una forma innecesaria, que ha complicado su trámite; complicación que obliga a ordenar lo habido, con el decir serio y consciente de que el proceso se hace de una manera, con unas formas, de acuerdo a una ley, y con un contenido; antes de entrar en la apelación de la actora, vamos a sentar unos hechos incontrovertidos; la autoridad moral, escribía el autor de los pensamientos, deriva de la coherencia de las acciones.-1.-La demanda, presentada el 31-10-97, va encabezada por don Juan María y Dª. Leticia , haciéndolo el primero además en representación de su esposa Dª. Ana .-2.-La demanda la firman, D. Juan María , Dª Leticia , y D. Juan Antonio Hernández Lavado, Procurador, sin que a la demanda se acompañe ni poder alguno ni para el Procurador ni para la representación que D. Juan María dice tener de su esposa.-3.- Acordada la...
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