SAN, 15 de Septiembre de 1999

PonenteMIGUEL GUERRA PALACIOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:5251
Número de Recurso1085/1996

Sentencia

Madrid, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1085/96, promovido por D. Juan representado y dirigido por el Letrado D. HUGO-CARLOS MOYANO LOPEZ,

contra la resolución de fecha de 26 de octubre de 1995, adoptada por el Secretario de Estado de

Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, desestimatoria de la solicitud

de que su título de Especialista en Cirugía General obtenido en la República de Chile, sea

homologado a su equivalente título español de Médico Especialista en Cirugía General y Digestiva,

en orden a ejercer en España tal especialidad; habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El hoy recurrente solicitó el 26 de enero de 1988 y el 30 de noviembre de 1992 la homologación de su título de especialista en Cirugía General obtenido en Chile el 29 de octubre de 1987 en la Corporación Nacional Autonoma de Certificación de Especialidades Medicas (CONACEM), a su equivalente título español de Médico Especialista en Cirugía General y Digestiva , en orden al ejercicio en España de tal especialidad profesional. Aportando también un certificado de la Facultad de Medicina Escuela de Postgrado de la Universidad de Chile de 1-10-87, en el que se dice que el interesado cumplió plan de estudios del Programa de formación de especialista en Cirugía general que efectuó en el Hospital san Francisco de Borja, fecha de inicio 11-7-1974 fecha de término 30-6-1977, y se otorga este certificado de Especialista en: Cirugía General.

Iniciado el correspondiente expediente administrativo, la Comisión Nacional de la Especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo, del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, emitió un primer informe desfavorable en fecha 14 de julio de 1.993, por existir una menor duración en la formación, y en un segundo informe mas matizado de 7-11-1994, según el cual, el actor solo justifica 3 años de programa en Cirugía General (en España se exigen 5 años de formación); el contenido del programa no es homologable al programa formativo español". Por estas razones la solicitud se informa desfavorablemente al no haber equivalencia entre los contenidos y duración del programa formativo español y el realizado por el solicitante para obtener la homologación del título indicado.En base a dicho informe la Administración en la resolución de 25-10-1995 deniega la homologación solicitada.

No conforme con dicha resolución el actor acudió a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, una vez recibido y emplazado el actor para que formulara la demanda, así lo hizo en escrito de 2-10-97 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que se tenga por formalizada la demanda contra la Resolución de 26 de octubre de 1995, del secretario de Estado de Universidades Investigación y Desarrollo, del Ministerio de Educación y Ciencia mediante la cual se desestima indebidamente la homologación solicitada; así como acumuladamente contra toda resolución anterior o posterior que indebidamente denieguen, y en su caso, condicionen indebidamente la solicitud de que el título de la especialidad Médica en Cirugía General, obtenido por la parte recurrente en la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, sea homologado a su equivalente título español de especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo, hoy vigente, en orden al ejercicio en España de tal actividad profesional; revocando las resoluciones adversas a lo demandado, declarándolas contrarias a derecho y nulas por tal motivo; y en su lugar se declare expresamente el derecho que el asiste al recurrente, a que su título de Médico especialista en Cirugía General, obtenido en la citada escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, sea homologado a su equivalente título español de especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo, hoy vigente, en orden al ejercicio en España de tal actividad profesional; con expresa condena en costas.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 30-10-97 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia que desestime el recurso por ser conforme a derecho la...

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