SAP Madrid, 22 de Septiembre de 2001

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2001:12642
Número de Recurso457/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 174/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-adherido a al apelación DON Valentín , con D.N.I. nº NUM000 , en su propio nombre y representación , y de otra ,como demandados- apelantes DON Guillermo Y D. Juan Pablo , representados por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y asistidos de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de esta capital con fecha 9 de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por D. Valentín , debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, condenando a D. Juan Pablo y a D. Guillermo a que abonen al actor la cantidad de 114.753 pesetas; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, adheriendose al mismo el demandante. Admitido el recurso en ambos efectos se elevaron los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 5 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 17 de septiembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, Don Valentín ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Juan Pablo y Don Guillermo en reclamación de la cantidad de 171.599,- pesetas, importe de los honorarios profesionales que afirmadevengados en el desenvolvimiento del encargo profesional que le encomendasen los demandados, una vez deducida la cantidad de 50.000,- pesetas entregada a cuentas, intereses legales y costas.

Frente a dicha pretensión, los demandados articularon oportuna, formal y tempestivamente cuestión de competencia por declinatoria que, tras la conveniente sustanciación se desestimó mediante auto de fecha 30 de junio de 1999.

En la contestación a la demanda, los demandados, admitiendo la realidad del encargo profesional encomendado al Letrado actor, oponían que la real entidad de los trabajos profesionales cometidos al demandante ha sido exagerada por él para reclamar honorarios excesivos; que no existió entrega a cuenta sino que las 50.000,- pesetas abonadas comportan el importe convenido de los totales gastos por la intervención profesional del actor, una vez finalizada la realización de los mismos, idéntica expresión a la empleada en los documentos que aporta y que califica como minuta de honorarios, incrementada posteriormente como exclusiva consecuencia de que los ahora demandados decidieran no continuar adelante con las acciones que inicialmente se proponían ejercitar y sobre cuya viabilidad se consultó al demandante, interesando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 1999 en la que, con estimación parcial de la demanda interpuesta, se condenaba a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de 114.753,- pesetas, sin pronunciamiento sobre costas, debiendo señalarse que la sentencia no contiene pronunciamiento respecto de la prestación accesoria de intereses solicitada en la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan, de una parte, los demandados condenados interpusieron recurso de apelación fundado, en síntesis, en que éstos únicamente encomendaron al actor el examen de viabilidad de las acciones que se proponían ejercitar únicamente contra un Abogado de Benavente (Zamora) por el contenido de la carta que remitiera a aquéllos, y nunca frente a terceras u otras personas, por lo que el encargo realizado carecía de la complejidad que se pretende por el actor. Insistían en que el pago efectuado, por importe de 50.000,- pesetas, tenía como finalidad no la de realizar un abono a cuenta o en concepto de provisión de fondos, sino para saldar los trabajos profesionales realizados por el actor, y exceder de los gastos realizados hasta la fecha del pago, señalando que si existe alguna oscuridad en el referido documento únicamente ha de perjudicar al actor, que fue quien lo redactó, interesando la revocación de la sentencia de primer grado y la consecuente desestimación de la demanda interpuesta.

Asimismo, el actor parcialmente victorioso, sobre impugnar los motivos del recurso interpuesto de contrario se adhería a éste en el exclusivo extremo atinente al importe objeto de condena a los demandados, señalando que la existencia de dos minutas obedece a que la primera, emitida con carácter provisional contenía una bonificación del 30 por 100, y de la que se prescindió después con motivo de la renuente conducta de los clientes hoy demandados y la necesidad de su reclamación judicial de la misma, no encontrando ajustada a derecho la invocación para el acogimiento de la primera de aquéllas de la doctrina de los propios actos, interesando el acogimiento íntegro de la pretensión originaria.

CUARTO

El artículo 1.544 del Código Civil, de aplicación a la prestación de servicios profesionales, según reiterada doctrina jurisprudencial de la que son muestra las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1960, 21 de noviembre de 1970, 13 de junio de 1980, 6 de junio y 17 de septiembre de 1983, y 8 de noviembre y 21 de diciembre de 1985, entre otras, por lo que como tal debe calificarse la relación entablada entre un Letrado en ejercicio y su propio cliente --en este sentido, entre las más recientes, SS.T.S., Sala Primera, de 21 de abril de 1986, 6 de octubre de 1989 y 4 de febrero de 1992--, obliga al que contrata con cualquier profesional al pago del precio u honorarios pactados, cualquiera que sea la modalidad escogida en cada caso -- prestación periódica fija; tanto alzado por período o actuación; cantidades determinadas por actos concretos minutables o no, etc.--, abstracción hecha del resultado obtenido al no regir en esta modalidad contractual el principio «opus consumatum et perfectum» que prepondera, diversamente, en el arrendamiento de obra. El precio o la remuneración es debida en correspondencia con la convenida realización de la actividad propia del profesional una vez acreditada la realidad del convenio celebrado, y la ejecución y prestación de los trabajos encomendados, sin que sea obstáculo a ello la previa indeterminación de su exacto alcance, ya que no habiéndose prefijado en el momento de perfeccionar el contrato, nada impide que puedan determinarse ulteriormente -- S.T.S., Sala Primera, de 16 de abril de 1980--.

QUINTO

De la admisión de hechos, y de la apreciación conjunta y ponderada de las pruebas practicadas, valoradas con sujección a las reglas de la sana crítica por el juzgador «a quo», cuyas conclusiones objetivas pretende sustituir la parte apelante principal por otras más interesadas y subjetivas con escasa virtualidad suasoria e incierto resultado, aparece acreditado que los codemandados condenadosy hoy apelantes contrataron los servicios del Letrado demandante para conocer las posibilidades o viabilidad, señaladamente, de eventuales acciones frente al Letrado Don Alejandro a que se contrae la reclamación de los honorarios litigiosos, y centrada la discrepancia en el importe de los honorarios que se afirman adeudados, debe significarse que es precisamente una característica frecuente del...

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