STSJ Extremadura 810/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:2278
Número de Recurso624/2007
Número de Resolución810/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00810/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100676, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000624 /2007

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Guadalupe

Recurrido/s: PALICRISA S.A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000032 /2007

Sentencia número:810/07

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinte de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 810

En el RECURSO SUPLICACION 624 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JOAQUIN QUINTANILLA PEÑA, en nombre y representación de DOÑA Guadalupe , contra la sentencia de fecha 26/4/07, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 32 /2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a PALICRISA S.A, parte representada por la Sra. Letrada Doña ELENA BRAVO NIETO en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La actora, Guadalupe , viene prestando servicios para la entidad demandada, PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN, S.A. (PALICRISA), desde el 15/11/76, con la categoría profesional de limpiadora. 2.- La demandante, Guadalupe , causó baja el 19/8/05, para ser intervenida quirúrgicamente de liberación de túnel carpiano de la muñeca izquierda, iniciándose una situación de IT en la que ha estado hasta el 9/10/06 en que ha sido dada de alta. 3.- La demandante tenía asignado el disfrute de sus vacaciones anuales el mes de agosto de 2006. 4.- Las relaciones entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y locales, cuyo art. 19, pfo sexto , determina lo siguiente: "Si al comienzo del disfrute de sus vacaciones el trabajador estuviese en situación de IT por: ingreso hospitalario, intervención quirúrgica, accidente laboral o maternidad, se trasladarán sus vacaciones a otro momento y las disfrutará de mutuo acuerdo con la empresa". 5.- El 24/11/06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que concluyó con el resultado de intentado y sin efecto por incomparecencia de la entidad demandad, pese a estar citada en legal forma".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demandada presentada por Guadalupe contra la entidad PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN S.A. (PALICRISA), y en virtud de lo que antecede, le absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27/9/2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La trabajadora demandante, que reclama del derecho al disfrute de 34 días de vacaciones o, subsidiariamente, que se le indemnice con el salario de esos días, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda pero, antes de entrar en el recurso, debe examinarse una cuestión que, aunque no la reitera ahora en la impugnación, ya fue planteada por la recurrida en la instancia, al formular reposición contra la providencia del Juzgado que tenía por anunciado el de suplicación, la relativa a si contra la sentencia recurrida era posible ese medio de impugnación, lo cual ha de hacerse de oficio, dado el carácter de orden público que tienen las normas que regulan el acceso de las resoluciones a los recursos.Para resolver esa cuestión, cabe acudir a los acertados razonamientos, que se asumen por esta Sala,...

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