STSJ Extremadura 810/2007, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:2278 |
Número de Recurso | 624/2007 |
Número de Resolución | 810/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00810/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100676, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000624 /2007
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Guadalupe
Recurrido/s: PALICRISA S.A
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000032 /2007
Sentencia número:810/07
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veinte de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 810
En el RECURSO SUPLICACION 624 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JOAQUIN QUINTANILLA PEÑA, en nombre y representación de DOÑA Guadalupe , contra la sentencia de fecha 26/4/07, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 32 /2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a PALICRISA S.A, parte representada por la Sra. Letrada Doña ELENA BRAVO NIETO en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La actora, Guadalupe , viene prestando servicios para la entidad demandada, PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN, S.A. (PALICRISA), desde el 15/11/76, con la categoría profesional de limpiadora. 2.- La demandante, Guadalupe , causó baja el 19/8/05, para ser intervenida quirúrgicamente de liberación de túnel carpiano de la muñeca izquierda, iniciándose una situación de IT en la que ha estado hasta el 9/10/06 en que ha sido dada de alta. 3.- La demandante tenía asignado el disfrute de sus vacaciones anuales el mes de agosto de 2006. 4.- Las relaciones entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y locales, cuyo art. 19, pfo sexto , determina lo siguiente: "Si al comienzo del disfrute de sus vacaciones el trabajador estuviese en situación de IT por: ingreso hospitalario, intervención quirúrgica, accidente laboral o maternidad, se trasladarán sus vacaciones a otro momento y las disfrutará de mutuo acuerdo con la empresa". 5.- El 24/11/06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que concluyó con el resultado de intentado y sin efecto por incomparecencia de la entidad demandad, pese a estar citada en legal forma".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demandada presentada por Guadalupe contra la entidad PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN S.A. (PALICRISA), y en virtud de lo que antecede, le absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27/9/2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- La trabajadora demandante, que reclama del derecho al disfrute de 34 días de vacaciones o, subsidiariamente, que se le indemnice con el salario de esos días, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda pero, antes de entrar en el recurso, debe examinarse una cuestión que, aunque no la reitera ahora en la impugnación, ya fue planteada por la recurrida en la instancia, al formular reposición contra la providencia del Juzgado que tenía por anunciado el de suplicación, la relativa a si contra la sentencia recurrida era posible ese medio de impugnación, lo cual ha de hacerse de oficio, dado el carácter de orden público que tienen las normas que regulan el acceso de las resoluciones a los recursos.Para resolver esa cuestión, cabe acudir a los acertados razonamientos, que se asumen por esta Sala,...
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