SAN, 8 de Julio de 1999

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:4600
Número de Recurso1067/1997

Sentencia

Madrid, a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1067/1997, se tramita a

instancia de INDUSTRIAS QUIMICAS DEL BEIRO, SA., representado por el Procurador D.

Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 9 de julio de 1.997, relativa al impuesto sobre el Valor

Añadido, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 67.430.528 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por INDUSTRIAS QUIMICAS DEL BEIRO, SA., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 9 de Julio de 1.997, solicitando a la Sala "acuerde proceder a la devolución del IVA solicitado".

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 6 de Julio de 1.999.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la actora el Acuerdo del TEAC de 9 de julio de 1.997 (R.G.8757-95, R.S.417-96), desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por INDUSTRIAS QUIMICAS DE BEIRO S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 9 de Octubre de

1.995, en el expediente nº 4/2920/94, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1992, y cuantía de

67.430.528 ptas. Teniendo su origen en el día 30 de Enero de 1.993, cuando la actora presentó la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del cuarto trimestre del ejercicio 1992 con cuotas soportadas por importe de 67.430.528 ptas, cantidad cuya devolución solicitó. El jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Almería, atendiendo el informe emitido de la Dependencia de Inspección, giró liquidación provisional de la cantidad a devolver de 0 pesetas, por entender que las cuotas soportadas por la actora no eran susceptibles de devolución ya que su actividad de compraventa de terrenos rústicos para su acondicionamiento y puesta en explotación en régimen de invernadero para su posterior venta a personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Junio de 2004
    • España
    • 10 Junio 2004
    ...Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 1067/1997 promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, de 9 de julio de 1997 por el que se había desestimado el rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR