STSJ Extremadura 756/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:2094
Número de Recurso526/2007
Número de Resolución756/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00756/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) (CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100572, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 526 /2007

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Paula

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 773 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a tres de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 756

En el RECURSO SUPLICACION 526/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL MOLERO MILLÁN, en nombre y representación de Dª. Paula , contra la sentencia de fecha 1-3-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 773 /2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. ª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- En fecha 3/5/04 se dictó sentencia -actualmente firme-, en este Juzgado, en los autos 152/2004 , cuyo contenido aquí se da íntegramente por reproducido. 2º.-Recurrida en Suplicación la anterior resolución, fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura, en sentencia de fecha 2/6/05. 3º.- En fecha 17/10/06 tuvo entrada en el Juzgado-Decano la demanda interpuesta por la demandante Paula contra el INSS y la TGSS cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "...se declare el derecho de la compareciente a percibir la pensión de viudedad solicitada...". 4º.-Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA y en virtud de lo que antecede, absuelvo al INSS y a la TGSS. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2-8-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia aprecia el instituto de la cosa juzgada en sentido negativo o formal como excluyente del proceso, en lo que respecta a la pensión de viudedad, cuyo reconocimiento insta la demandante, y con sustento en que lo solicitado en la demanda fue ya objeto de reclamación y resuelto por sentencia firme. A ello añade esta Sala que no ha sido una sola resolución la recaída sobre la misma pretensión, sino dos. La primera de fecha 21 de mayo de 1992, sentencia dictada en autos número 372/1992 seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz , en la que se desestima la demanda formulada por la hoy actora frente a la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 7-11-91, por la que se le deniega la prestación de viudedad por no encontrarse el causante al momento del hecho causante ni en alta ni en situación asimilada. Al hilo de lo que a continuación se expondrá en relación a los motivos de recurso, en dicha sentencia firme ya se declara probado que el fallecido estuvo como demandante de empleo desde febrero de 1991 hasta su fallecimiento el 28 de septiembre de 1991, "días antes de incorporarse como personal laboral fijo del INSERSO tras haber superado el oportuno concurso oposición". La segunda resolución recae, sobre la misma pretensión, en fecha 3 de mayo de 2004, en autos número 152/2004, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, que con sustento en la anterior sentencia indicada del año 1992, aprecia la res iudicata, sentencia que fue confirmada por la de esta Sala de fecha 2 de junio de 2005 (Recurso de Suplicación número 160/2005). En dicha sentencia del año 2004, en el hecho primero se declara probado que "Don Pedro , esposo de doña Paula , y padre de Rocío y Elena, afiliado al Régimen Especial estuvo de autónomo desde el 01-03-1984 hasta el 30 deseptiembre de 1990, inscribiéndose como demandante de empleo el 13 de febrero de 1991, y falleciendo el 28 de septiembre del mismo año".

Frente a tal decisión se alza la vencida interponiendo recurso de suplicación, en el que no solicita se declare la nulidad de la resolución de instancia por haber apreciado indebidamente la excepción de cosa juzgada, teniendo en cuenta que la sentencia recurrida no entra a conocer sobre el fondo del asunto por estimar dicho óbice de orden público procesal, lo que ya constituye un obstáculo para que el recurso pudiera prosperar. Es pues que en los dos primeros motivos de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, si bien lo mezcla con cuestiones de orden jurídico sustantivo, interesando en el primero que se declare como nuevo hecho probado que "El esposo de la demandante se encontraba enfermo en el momento de su fallecimiento, tal y como se acredita con el bloque de documentos aportados por al parte actora, señalados con el número 6 de la demanda", que pretende sustentar en folios 19 a 22 de los autos, consistentes en fotocopias de informes médicos; y, en el segundo, solicita se adicione "El esposo de la actora se encontraba como demandante de empleo desde el día 13 de febrero de 1991, falleciendo el 28 de septiembre de dicho año. Así, ha quedado acreditado con la documentación aportada con la demanda, que don Pedro superó el concurso- oposición del a...

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