STSJ Castilla-La Mancha 271/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3443
Número de Recurso310/2006
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 271

En Albacete, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 310-2006 del recurso de apelación formulado a instancia de Transportes Vico de la Dueña S.L., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real, recaída en los autos 525-05 en los que interviene como apelado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, representada por el Sr. Abogado del Estado, en materia de acta de liquidación por retribuciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado mencionado se dictó sentencia de 31 de julio de 2006 cuya parte dispositiva señalaba: desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Transportes Vico de la Dueña S.L. contra la resolución de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha de fecha 17 de enero de 2005, que se describe en el primer antecedente de hecho,por ser conforme a derecho, sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se formuló recurso de apelación contra la anterior sentencia, del que se dio traslado a la Administración demandada que formuló escrito de oposición.

TERCERO

Se señala para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2007 en el tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso deducido en esta apelación contra la sentencia de instancia se centra en considerar que por parte del Juzgador se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba. Se pretende por el apelante concluir que las cantidades abonadas en concepto de dietas por manutención estarían perfectamente acreditadas desde el momento en que consta por la documental aportada los contratos de suministro que la misma entidad tiene concertado con diversas empresas de la construcción. De manera que la realidad de estos desplazamientos de material desde el lugar de su recogida hasta el lugar de la obra, determina en las propias palabras del recurso "a hacer pensar en el devengo de dietas de manutención, así como que las mismas se podrán exigir por los empleados".

SEGUNDO

Pues bien, examinado el contenido del recurso de apelación deducido de manera conjunta con la resolución impugnada, la conclusión a la que llega la Sala es la de la corrección de la sentencia de instancia y la correlativa desestimación de la apelación. Y ello por cuanto que por parte del apelante, que es a quien incumbe la carga de la prueba, no se ha desvirtuado la conclusión primera del acta de la Inspección, y en segunda instancia la del juez a quo, de que los abonos realizados responden no a dietas por concepto de manutención, y si a un salario encubierto. Esta carga de la prueba que recae necesariamente sobre el recurrente, responde en el caso de autos en el que se trata no tanto de la veracidad de afirmaciones fácticas del acta de inspección como de la conclusión sobre la naturaleza jurídica de unos abonos de la propia redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social al establecer una...

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