STSJ Castilla-La Mancha 1608/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3066
Número de Recurso1364/2007
Número de Resolución1608/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.608En el Recurso de Suplicación número 1.364/07, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 19 de marzo de 2.007, en los autos número 13/07, sobre Despido, siendo recurrida Carmela .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Dª. Carmela frente al AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA, (GUADALAJARA), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la parte demandada el

07.11.2006; condenando a la citada empresa, AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA, (GUADALAJARA), a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 3'16 años de antigüedad computando por meses completos los períodos de tiempo inferiores al año x 21'97 # día-, 3.124'13 #), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (07.11.2006, día incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluido), a razón de 21'97 # día, -computando a estos efectos todos los meses como de 30 días; con independencia del número de días naturales del correspondiente mes-, si bien excluyendo de dichos salarios dejados de percibir el período de I.T. de la actora desde el despido, (es decir, desde el 07.11.2006 hasta el 17.11.2006, ambos días incluidos).

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora, Dª. Carmela , mayor de edad, con N.I.F. 16796579-R, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Sigüenza, Guadalajara, con la categoría profesional de PEÓN.

    La nómina de la actora de Octubre de 2.006 resultó del siguiente tenor literal:

    "Según recuadro que aparece en la Sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

    La parte demandada cotizaba, y la actora cobraba, sobre una base mensual de 30 días; con independencia del número de días del correspondiente mes.

    Si dividimos 659'36 # entre 30 días obtenemos un importe diario de 21'97 #.

  2. - Que el desarrollo de la actividad profesional de la actora ha sido el siguiente:

    "Según recuadro que aparece en la Sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

  3. - Que la actividad de la actora para el AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA, Guadalajara, se articuló desde el 01.10.2003 mediante la firma de los siguientes contratos, (todos ellos obrantes al ramo de prueba de las partes y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido):

    . Contrato de inserción. La jornada era de 37'30 horas semanales. Se celebró para: "Plan de Empleo Corporaciones Locales". Su vigencia se extendió desde el 01.10.2003 hasta el 31.03.2004.

    . Contrato de obra o servicio determinado. Se fijó una jornada completa, (37'50 horas semanales). Se celebró para: "Plan de empleo Corporaciones Locales". Su vigencia se extendió desde el 06.04.2004 hasta el 05.10.2004.

    . Contrato de obra o servicio determinado. Se pactó una jornada a tiempo completo. Se celebró para: "LIMPIEZA GENERAL EDIFICIOS MUNICIPALES". Su vigencia se extendió desde el 06.10.2004 hasta el

    24.01.2005.

    . Contrato de obra o servicio determinado. Se fijó una jornada completa, (35 horas semanales). Secelebró para: "Plan embellecimiento rutas IV Centenario". Su vigencia se extendió desde el 01.02.2005 hasta el 30.04.2005.

    . Contrato de obra o servicio determinado. Se fijó una jornada a tiempo completo, (35 horas semanales). Se celebró para: "LIMPIEZA GENERAL CASA DEL DONCEL". Su vigencia se extendió desde el 02.05.2005 hasta el 19.05.2005.

    . Contrato de obra o servicio determinado. Se fijó una jornada a tiempo completo, (35 horas semanales). Se celebró para: "MANTENIMIENTO INSTALACIONES MUNICIPALES EN VERANO". Su vigencia se extendió desde el 27.05.2005 hasta el 22.08.2005.

    . Contrato de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario. Obra o servicio determinado. Se fijó una jornada a tiempo completo, (37 horas semanales). Se celebró para: "PLAN SOCIAL EMBELLECIMIENTO RUTAS IV CENTENARIO". Su vigencia se extendió desde el 01.09.2005 hasta el 30.11.2005.

    . Contrato de obra o servicio determinado. Se pactó una jornada a tiempo completo, (35 horas semanales). Se celebró para: "REPARACIÓN EDIFICIOS MUNICIPALES NAVIDAD Y POSTERIOR". Su vigencia se extendió desde el 01.12.2005 hasta el 24.03.2006.

    . Contrato de obra o servicio determinado. Se pactó una jornada a tiempo completo, (35 horas semanales). Se celebró para: "PLAN SOCIAL CREACIÓN INFRAESTRUCTURAS URBANAS 2ª ETAPA". Su vigencia se extendió desde el 17.04.2006 hasta el 16.07.2006.

    . Contrato de obra o servicio determinado. Se fijó una jornada a tiempo completo, (35 horas semanales). Se celebró para: "SEÑALIZACIÓN PINTADA DE CALLES". Su vigencia se extendió desde el

    17.07.2006 hasta el 21.07.2006.

    . Contrato de obra o servicio determinado. Se fijó una jornada a tiempo completo, (35 horas semanales). Se celebró para: "PLAN SOCIAL ADECUACIÓN INFRAESTRUCTURAS URBANAS 3ª ETAPA". En su cláusula tercera se hacía constar lo siguiente: ".... se extenderá desde 08/08/06 hasta

    07/11/06 ....".

  4. - Que la actora inició un proceso de I.T. el 23.10.2006. Se extendió el oportuno parte médico de alta el 17.11.2006.

  5. - Que en fecha 14.11.2006 la actora acudió al AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA para entregar un parte de confirmación de la referida I.T. En ese momento se le...

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