SAP Málaga 1004/2001, 20 de Diciembre de 2001
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2001:5073 |
Número de Recurso | 728/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1004/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N°1004
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 4 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 728/2001
JUICIO N° 730/2000
En la Ciudad de Málaga a veinte de diciembre de dos mil uno.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, PREVISION SANITARIA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOAQUIN CARRION PASTOR. Es parte recurrida Bartolomé que está representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO CARRION CALLE y defendido por el Letrado D. RUIZ JIMENEZ, JUAN MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante. No habiendo contestado al recurso Jesús Manuel .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27-4-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Juan Antonio Carrión Calle, Procurador de los Tribunales y Don Bartolomé , asistido del Letrado Don Juan María Ruiz Jiménez, contra Don Jesús Manuel , en rebeldía y contra Agrupación Mutual Aseguradora Previsión Sanitaria, representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Carrión Pastor, asistido del Letrado Don Rafael Leria Vila, debo condenar y condeno a las partes demandadas del pago de la suma de 48.000 pesetas, incrementados con los intereses legales indicados, debiendo cada parte abonar las costascausadas a su instancia y las comunes por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 17-12-01 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
La única cuestión que se suscita en la alzada es la relativa a la eficacia probatoria del documento aportado por la parte apelante en el acto del juicio, folio 47 de las actuaciones, finiquito fechado el 21 de enero de 2001.
La aportación de documentos mediante fotocopia de los mismos, bajo la vigencia de la LEC 1881, ha sido una cuestión que en la cual los pronunciamientos jurisdiccionales han sido vacilantes, pues mientras en algunas resoluciones se les ha privado de todo efecto, en otras se ha admitido su eficacia. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1989, (Pte: Morales Morales, Francisco), que cita además la de 23 de mayo de 1985, indica que es aplicable a la fotocopia no adverada de un documento privado la doctrina elaborada en torno al art. 1255 del Código Civil en relación a que tal precepto " no impide otorgar la debida relevancia a un documento privado, aunque no haya sido adverado, conjugando su contenido con los demás elementos de juicio-Sentencias de 13 de julio de 1973 (R.2938), 27 de junio de 1981 (R.2614), 16 de julio de 1982 (R.4250), 23 de mayo y 2 de octubre de 1985 (R.2615 y 4569), 12 de junio de 1986 (R.3386), entre otras- . Y en el mismo...
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