SAP Jaén 100/2001, 9 de Octubre de 2001

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2001:1784
Número de Recurso104/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2001
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 100

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a nueve de Octubre de dos mil uno.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento Abreviado número 331/00, por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, siendo acusado Rubén , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. López Martínez, han sido apelantes Rubén y la Cía. AEGON Unión Aseguradora, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 331/2000, se dictó, en fecha 26 de febrero de 2.001, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Se declaran probados los siguientes hechos: Que D. Rubén , con DNI núm. NUM000 , nacido el 2.7.77 y sinantecedentes penales, sobre las 21,45 horas del día 3.7.99 conducía debidamente autorizado por su propietario, D. Javier , el vehículo marca Renault 5, matrícula X-....-X , asegurado en la Cía. Aegón Seguros, a la altura del punto Kilométrico 14,600 de la carretera A-315, término municipal de Peal de Becerro, haciéndolo bajo la influencia de una ingestión alcohólica precedente que le impedía una adecuara conducción de dicho vehículo a motor, a consecuencia de lo cual abandonó su carril introduciéndose en una explanada aledaña, colisionando contra el vehículo marca Renault Express matricula G-....-G , propiedad de Doña Trinidad , resultando con daños valorados en 504.866 pesetas, y contra el vehículo Seat 131 matrícula X-....-XJ , propiedad de D. Felipe , causándole daños por importe de 562.791 pesetas, así como contra el vehículo Renault Express Break matrícula H-....-U , propiedad de D. Antonio , causándole daños por importe de 75.773 ptas.- Que la colisión contra el vehículo marca Renault Expréss matrícula G-....-G , propiedad de Doña Trinidad , se produjo cuando ésta se encontraba en el interior del su sanidad de solo una primera asistencia facultativa y permaneciendo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 168 días."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Rubén con DNI núm. NUM000 , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Multa de 3 meses a razón de setecientas pesetas día (700 pesetas día), con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del C.P. en caso de impago, y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día, al abono de las costas procesales, con abono de la prisión preventiva en su caso sufrida por esta causa. Y en concepto de responsabilidad civil el responsable penal, y en su nombre como responsable civil directo la Cía Aegon Seguros, deberá indemnizar los daños ocasionados al vehículo marca Renault Express matrícula G-....-G , propiedad de Doña Trinidad , en 504.866 pesetas, y los ocasionados al vehículo Seat 131 matrícula X-....-XJ , propiedad de D. Felipe , en la cantidad de 562.791 pesetas, así como los producidos al vehículo Renault Express Break matrícula H-....-U , propiedad de D. Antonio , en cuantía de

75.773 pesetas. De igual modo y por el mismo concepto deberá indemnizar a Doña Trinidad en la cantidad de 1.123.584 pesetas, a razón de 6.688 pesetas día de incapacidad. Declarando responsable civil subsidiario a D. Javier . Cantidades que se incrementarán conforme al artículo 921 de la L.E.C."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la Cía Aseguradora Aegón y por el condenado Rubén , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por los apelantes...

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