SAP Barcelona, 28 de Mayo de 1999
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:1999:5457 |
Número de Recurso | 1323/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA NUM.
Ilmos. Sres.
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve:
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto Recobrar, número 171/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 2 de Igualada, a instancia de DIRECCION000 representados por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada y dirigidos per el Letrado D. Jaime Serrano Luesma, contra TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A., representados por la Procuradora Dª. Remei Puigvert y Romaguexa, y dirigidos por la Letrada Dª. Rocía Hermida Gutierrez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recuso de apelación interpuesto por la representación de TELEFONICA SERVICIOS. MOVILES, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Septiembre 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interdictal interpuesta por el procurador D. José Mª. Sala Boria, en nombre y representación de las DIRECCION000 , contra TELEFONICA SERVICIO MOVILES S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO. haber lugar al interdictó de recobrar la posesión interpuesto por la actora respecto de la terraza común al edificio correspondiente a los n°- NUM000 , NUM001 y NUM002 de la C/ DIRECCION001 de esta Ciudad y, en su consecuencia, DEBO ORDENAR Y ORDENO que se reponga inmediatamente en la posesión de la misma a las demandantes, requiriendo al demandado para que abandone la citada terraza y retire de la misma la estación de telefonía móvil instalada; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena a la demandada de las costas y daños y perjuicios causados, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase las presente en el Libro de sentencias.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fechadiecisiete de...
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